En una muestra de la
improvisación a que nos tienen acostumbradas las autoridades, recién hace pocos
días (27 de setiembre) se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano el
Decreto Supremo N° 100-2012-PCM, mediante el cual se precisan los supuestos de
actividades económicas y labores indispensables excluidos del ámbito de
aplicación del Decreto Supremo Nº 95-2012-PCM, que declaró los días 1 y 2 de
octubre de 2012 como días no laborables compensables. Una norma en ese sentido
era de esperarse pues, como es razonable, la totalidad de las actividades
empresariales no pueden parar ese día.
Al igual que lo ocurrido con las
cumbres de APEC y ALCUE el año 2008, mediante la norma antes citada se dispone que,
con la finalidad de garantizar los servicios a la comunidad, las entidades y
empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que presten
servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad,
agua y desagüe, combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones,
transporte, puertos y aeropuertos, y vigilancia, están facultadas a determinar
los puestos de trabajo que podrán ser excluidos de los días no laborables del 1
y 2 de octubre.
Esta disposición también resulta
aplicable a los hoteles y establecimientos de hospedaje que reciban y presten
servicios a huéspedes vinculados con las actividades de la cumbre internacional
a que se refiere el Decreto Supremo Nº 095-2012-PCM.
Para el caso de las demás
empresas, se podrá determinar aquellas labores
indispensables cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad
o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad
ordinaria de la empresa. Quienes realicen las labores indispensables, cuya fijación
corresponde al empleador en forma unilateral, deberán laborar normalmente el 1
y 2 de octubre.
En suma, lo que procede es lo siguiente:
No.
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SUPUESTO
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EFECTO
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CONSECUENCIA
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1.
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Empresa que prestan servicios sanitarios y de
salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua y desagüe,
combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte,
puertos y aeropuertos, y vigilancia
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Determinará personal que labore los días 1 y de
octubre.
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Pago de remuneración normal + NO recuperación.
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2.
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Hoteles y establecimientos de hospedaje que
reciban y presten servicios a huéspedes vinculados con las actividades de la
cumbre internacional
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Determinará personal que labore los días 1 y de
octubre.
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Pago de remuneración normal + NO recuperación.
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3.
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Personal de empresas señaladas en supuestos 1 y 2
que no hayan sido escogidos para trabajar
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Descanso día 1 y 2 de octubre (regla)
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Pago de remuneración normal + recuperación
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4.
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Personal común de empresas que realicen otras
actividades.
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Descanso día 1 y 2 de octubre (regla)
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Pago de remuneración normal + recuperación
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5.
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Personal que realiza labores indispensables cuya
paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de
los bienes.
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Trabajo día 1 y 2 de octubre
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Pago de remuneración normal + NO recuperación
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6.
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Personal que realiza labores indispensables cuya
paralización impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la
empresa.
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Trabajo día 1 y 2 de octubre
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Pago de remuneración normal + NO recuperación
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