domingo, 30 de septiembre de 2012

PRECISIONES EN TORNO A DIAS NO LABORABLES 1 y 2 de OCTUBRE



En una muestra de la improvisación a que nos tienen acostumbradas las autoridades, recién hace pocos días (27 de setiembre) se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 100-2012-PCM, mediante el cual se precisan los supuestos de actividades económicas y labores indispensables excluidos del ámbito de aplicación del Decreto Supremo Nº 95-2012-PCM, que declaró los días 1 y 2 de octubre de 2012 como días no laborables compensables. Una norma en ese sentido era de esperarse pues, como es razonable, la totalidad de las actividades empresariales no pueden parar ese día.
Al igual que lo ocurrido con las cumbres de APEC y ALCUE el año 2008, mediante la norma antes citada se dispone que, con la finalidad de garantizar los servicios a la comunidad, las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que presten servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua y desagüe, combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos y aeropuertos, y vigilancia, están facultadas a determinar los puestos de trabajo que podrán ser excluidos de los días no laborables del 1 y 2 de octubre.
Esta disposición también resulta aplicable a los hoteles y establecimientos de hospedaje que reciban y presten servicios a huéspedes vinculados con las actividades de la cumbre internacional a que se refiere el Decreto Supremo Nº 095-2012-PCM.
Para el caso de las demás empresas, se podrá determinar aquellas  labores indispensables cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa. Quienes realicen las labores indispensables, cuya fijación corresponde al empleador en forma unilateral, deberán laborar normalmente el 1 y 2 de octubre.
En suma, lo que procede es lo siguiente:
No.
SUPUESTO
EFECTO
CONSECUENCIA
1.
Empresa que prestan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua y desagüe, combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos y aeropuertos, y vigilancia
Determinará personal que labore los días 1 y de octubre.
Pago de remuneración normal + NO recuperación.
2.
Hoteles y establecimientos de hospedaje que reciban y presten servicios a huéspedes vinculados con las actividades de la cumbre internacional
Determinará personal que labore los días 1 y de octubre.
Pago de remuneración normal + NO recuperación.
3.
Personal de empresas señaladas en supuestos 1 y 2 que no hayan sido escogidos para trabajar
Descanso día 1 y 2 de octubre (regla)
Pago de remuneración normal + recuperación
4.
Personal común de empresas que realicen otras actividades.
Descanso día 1 y 2 de octubre (regla)
Pago de remuneración normal + recuperación
5.
Personal que realiza labores indispensables cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes.
Trabajo día 1 y 2 de octubre
Pago de remuneración normal + NO recuperación
6.
Personal que realiza labores indispensables cuya paralización impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa.

Trabajo día 1 y 2 de octubre
Pago de remuneración normal + NO recuperación


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