viernes, 8 de febrero de 2013

EXTENSION DE LICENCIA POR MATERNIDAD


El día de ayer ha sido publicada la Ley No. 29992, Ley que modifica a la Ley No 26644, norma que a su vez precisó el goce del derecho del descanso pre y post natal de la trabajadora gestante.
La Ley ha dispuesto la extensión del descanso postnatal, originalmente de 45 días, por treinta días naturales adicionales en los casos de nacimiento de niños con discapacidad. Esta condición será acreditada con la presentación del correspondiente certificado otorgado por el profesional de salud debidamente autorizado.
Como se recordará, el texto inicial de la Ley No. 26644 no contemplaba extensión alguna del descanso postnatal, siendo la ocurrencia de parto múltiple añadida por Ley No. 27606 del 23 de diciembre de 2001.
Con la nueva norma, si el recién nacido tiene la condición de discapacitado, acreditada por profesionales médicos de los ministerios de Salud, Defensa, del Interior y EsSalud, esto según la Ley General de la Persona con Discapacidad, la madre trabajadora tendrá derecho a que su descanso postnatal se vea incrementado en 30 días adicionales. Esto supondrá la extensión del período de suspensión perfecta de labores (no obligación de trabajar pero tampoco pago de remuneración), debiendo EsSalud continuar con el abono del subsidio correspondiente.
Nos parece positiva la iniciativa aunque creemos que insuficiente pues el padre sigue contando con solamente cuatro días de licencia por paternidad, sin tener en cuenta la condición del recién nacido. La licencia por paternidad es inadecuada pues los cuatro días que la norma contempla son muy pocos, no existiendo ampliación alguna en supuestos como el comentado, que requieren una mayor dedicación por parte de los padres.
Finalmente, debemos comentar que en países como Argentina reconocen esta licencia por maternidad extendida.