miércoles, 28 de agosto de 2013

Jurisprudencia laboral del TC


El Tribunal Constitucional ha emitido un par de sentencias publicadas en su portal web que merecen comentario por su impacto laboral:

 
1. Expediente No. 04598-2012-PA/TC, sentencia de fecha 1 de julio de 2013 recaída en el proceso de amparo seguido por Sergio Vilches Garrido contra la Municipalidad Provincial de Trujillo.

El ex trabajador solicita su reposición alegando que al despedirlo se vulneró su derecho al debido proceso, así como los principios de inmediatez y razonabilidad.

El demandante ocupó la posición de agente de seguridad ciudadana y fue despedido por falta grave al agredir a un menor de edad en ejercicio de sus funciones.

Para el Tribunal Constitucional el despido fue legal pues la falta grave se probó con las declaraciones del menor agredido y de otro agente de seguridad ciudadana.

Adicionalmente, y pese a que transcurrieron cuatro meses desde que la Municipalidad tomó conocimiento de la falta hasta el inicio del procedimiento de despido, el Tribunal considera que el lapso fue razonable debido a la existencia de un procedimiento interno tendiente a determinar con certeza la existencia de la falta.

En cuanto a la gravedad de la falta, para el TC la misma resulta suficiente para despedir al demandante pues anteriormente había cometido actos de violencia, habiéndosele llamado la atención por ello.

De lo anteriormente señalado, resulta de interés para los empleadores lo siguiente:

- Que las declaraciones testimoniales constituyen medios de prueba útiles en un proceso de amparo.
- Que la inmediatez no supone sancionar al trabajador apenas se tome conocimiento de la falta grave sino que, dependiendo de su complejidad, se justifica tomar un tiempo para investigarla. En este caso fueron 4 meses.
- Que los antecedentes relativos a la conducta del trabajador constituyen un agravante al sancionarlo por la comisión de una falta similar.

 
2. Expediente No. 01382-2013-PA/TC, sentencia de fecha 17 de junio de 2013 recaída en el proceso de amparo seguido por Erik Córdova Valenzuela contra Sedam Huancayo S.A.C.

En este caso el TC reitera su posición de que si el ex trabajador cobra la indemnización por despido no podrá luego pretender su reposición a través de un amparo.

Este criterio se extiende al supuesto en el que el ex trabajador no cobra la indemnización pero demanda judicialmente su pago, en cuyo caso el amparo es improcedente.

jueves, 27 de junio de 2013

Fin de semana largo


Este jueves 27 y viernes 28 de junio son días no laborables compensables, a nivel nacional, para los trabajadores del sector público según lo dispuesto por el Decreto Supremo No. 123-2012-PCM. El objetivo de los mismos es fomentar el desarrollo del turismo interno.

Las horas dejadas de trabajar los días jueves y viernes serán compensadas en la semana posterior o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades. Los titulares de las entidades deben adoptar las medidas necesarias para garantizar que los servicios indispensables para la sociedad en dichos días sean provistos.


Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto, previo acuerdo entre las partes, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo decidirá el empleador.

El empleador del sector privado también puede decidir no acogerse a los descansos, en cuyo caso serán días laborables regulares, sin que el empleador tenga que pagar sobretasa alguna.


Es importante advertir que los días no laborables antes señalados se consideran hábiles para efectos tributarios, por lo que recomendamos tomar las precauciones correspondientes.

Luego, el día sábado 29 de junio constituye un feriado no laborable tanto para el sector privado como el público. A diferencia de los días 27 y 28, el 29 no existe obligación de laborar para el personal del sector público ni para el sector privado, debiendo ser remunerados como si se tratara de un día normal de trabajo. (Decreto Legislativo No. 713,  Decreto Supremo N° 178-91-PCM).

En otras palabras, el empleador no puede exigir que su personal preste servicios, sin embargo, de ser ello indispensable,  el empleador deberá acordarlo con el personal involucrado en la medida, ya sea de manera individual o colectiva, y en tal supuesto, otorgarle  un descanso sustitutorio. Tratándose del sector privado, en defecto del descanso sustitutorio, el empleador podrá abonar al personal el valor del día feriado trabajado más una sobretasa del 100%. 

Finalmente, en aquellos casos en los que el feriado coincida con el día de descanso semanal obligatorio, y el trabajador descanse, no le corresponderá pago adicional. 

viernes, 8 de febrero de 2013

EXTENSION DE LICENCIA POR MATERNIDAD


El día de ayer ha sido publicada la Ley No. 29992, Ley que modifica a la Ley No 26644, norma que a su vez precisó el goce del derecho del descanso pre y post natal de la trabajadora gestante.
La Ley ha dispuesto la extensión del descanso postnatal, originalmente de 45 días, por treinta días naturales adicionales en los casos de nacimiento de niños con discapacidad. Esta condición será acreditada con la presentación del correspondiente certificado otorgado por el profesional de salud debidamente autorizado.
Como se recordará, el texto inicial de la Ley No. 26644 no contemplaba extensión alguna del descanso postnatal, siendo la ocurrencia de parto múltiple añadida por Ley No. 27606 del 23 de diciembre de 2001.
Con la nueva norma, si el recién nacido tiene la condición de discapacitado, acreditada por profesionales médicos de los ministerios de Salud, Defensa, del Interior y EsSalud, esto según la Ley General de la Persona con Discapacidad, la madre trabajadora tendrá derecho a que su descanso postnatal se vea incrementado en 30 días adicionales. Esto supondrá la extensión del período de suspensión perfecta de labores (no obligación de trabajar pero tampoco pago de remuneración), debiendo EsSalud continuar con el abono del subsidio correspondiente.
Nos parece positiva la iniciativa aunque creemos que insuficiente pues el padre sigue contando con solamente cuatro días de licencia por paternidad, sin tener en cuenta la condición del recién nacido. La licencia por paternidad es inadecuada pues los cuatro días que la norma contempla son muy pocos, no existiendo ampliación alguna en supuestos como el comentado, que requieren una mayor dedicación por parte de los padres.
Finalmente, debemos comentar que en países como Argentina reconocen esta licencia por maternidad extendida.



martes, 29 de enero de 2013

APUNTES SOBRE LA SUNAFIL


El martes 15 de enero fue publicada la Ley No. 29981 que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL). La SUNAFIL será la autoridad central de inspección laboral, lo cual supone la reunificación de las inspecciones a nivel nacional pues antes en cada región existía un cuerpo inspectivo dependiente del Gobierno Regional, lo cual generaba inseguridad jurídica para las empresas al emitirse opiniones distintas en cuanto a la aplicación de una misma norma y además politizaba la inspección. Es positivo para las empresas que sea un ente rector el que aglutine los criterios aplicables a la inspección en el país. Quedará a cargo de los Gobiernos regionales la inspección laboral en las microempresas, para lo cual se emitirá una definición especial de microempresa.

La SUNAFIL está a cargo de un Superintendente y además tendrá un Tribunal de Fiscalización Laboral, órgano resolutivo que constituye última instancia administrativa en los casos que sean sometidos a su conocimiento. Expedirá resoluciones que constituyan precedentes obligatorios que interpretarán las leyes bajo su competencia. Se conformará por tres vocales.

La Ley que crea la SUNAFIL modifica a la Ley General de Inspección del Trabajo en varios aspectos relativos a las funciones, principios y estructura orgánica de la inspección. Cabe relievar que a partir de su vigencia la inspección laboral podrá verificar no solamente la afiliación a los sistemas de pensiones, como venía ocurriendo, sino también, en el caso del Sistema Privado de Pensiones, la falta de declaración, la falta de pago o el pago inoportuno o defectuoso. Se resta competencia a la SBS y ahora será la SUNAFIL la que podrá sancionar a las empresas que incumplan con el pago de los aportes previsionales de su personal.

Otro aspecto que llama la atención es el incremento de las multas. Antes si la empresa era sancionada por la comisión de una infracción leve, como el no entregar boletas de pago, y se afectaba con ello a más de 141 trabajadores, se le multaba con 5 UIT (S/. 18,500) como máximo. Con la modificatoria, la multa máxima por la mencionada infracción leve ascenderá a 50 UIT (S/. 185,000). Lo mismo ha ocurrido con las infracciones graves (de 10 a 100 UIT) y las muy graves (de 20 a 200 UIT). Este incremento de multas equipara las sanciones laborales a aquellas que imponen entes reguladores como el OSINERGMIN por ejemplo, y creemos ocurre con la finalidad de desincentivar aún más el incumplimiento laboral. El reglamento de la Ley deberá precisar los criterios de imposición de las multas como ocurre hoy con el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.

La Ley entra en vigencia a partir de la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, lo cual debe ocurrir en un plazo no mayor de ciento veinte días útiles entendemos de publicada la norma aunque usualmente estos instrumentos de gestión suelen tardar más tiempo.

Finalmente, la Ley señala que los expedientes en trámite continúan gestionándose de acuerdo a lo dispuesto en las normas reglamentarias vigentes.

La entrada en vigencia de una norma que incrementa las multas genera la necesidad de una revisión interna por parte de las empresas de sus procedimientos laborales a fin de verificar el cumplimiento de la legislación, ello con la finalidad de evitar sanciones de cuantía importante.

jueves, 17 de enero de 2013

PERSPECTIVAS LABORALES 2013


La principal novedad del 2012  que pasó consistió en el enfriamiento de la economía mundial, el agudizamiento de la crisis en Europa y en Estados Unidos de América. Nuestro país, felizmente ha sabido capear el temporal ocasionado por la recesión mundial no habiendo padecido un desplome de nuestro crecimiento como el ocurrido en el bienio 2008-2009 que pasamos de 10% (2008) a 1% (2009). El 2012 se cerró con un 6 % de crecimiento del Producto Bruto Interno aproximadamente y con una inflación de menos del 3%.
En cuanto al empleo, según cifras del Ministerio de Trabajo, el empleo formal  en las áreas urbanas, acumuló 35 meses de crecimiento continuo, registrando en setiembre y octubre de 2012 un alza de 3,9% y 3,8%, respectivamente, en comparación a similar periodo del 2011. En cuanto al sector informal, si bien según cifras del Banco Mundial el Perú se habría convertido en el país con el menor nivel de trabajo informal en la región por encima de Paraguay, Costa Rica, Argentina, Brasil, Bolivia y Chile, aún existe un gran porcentaje de informalidad que supera al 60%.
El 2013 se presenta como un buen año para el país según proyecciones del Ministerio de Economía y Finanzas pues se vaticina un crecimiento del 8%, evidenciándose que más del 50% de la población considera que este 2013 le irá mejor.
En materia laboral creemos que el Gobierno, y en particular la cartera de Trabajo, afronta, entre otros, los siguientes retos:
(i)           Combatir la informalidad laboral que aún sigue alta. La solución no pasa por reducir el margen de protección laboral como algunos suponen sino en generar incentivos de todo tipo (tributarios, administrativos, etc.) para que el empresario se sienta tentado a incorporarse al mercado formal. Si bien se trata de una labor a largo plazo, deben tomarse medidas concretas para no trasladar el problema a gobiernos entrantes como tradicionalmente se ha hecho.

(ii)          Impulsar la reforma del servicio civil. Es sumamente importante eliminar el caos en la gestión de recursos humanos del Estado. Según cifras de la Autoridad Nacional del Servicio Civil existen más de 500 normas sobre empleo público, más de 102 escalas remunerativas y una planilla pública con 400 diferentes conceptos de pago.  Si bien constituye un esfuerzo que sobrepasará el mandato de este Gobierno, creemos que deben sentarse bases sólidas y avanzar con los principales cambios. El Poder Ejecutivo ha presentado un proyecto de ley que esperamos genere un gran debate nacional.

(iii)         Reactivar el Proyecto de Ley General de Trabajo. Recordemos que este proyecto, cuya versión original data del año 2002, fue elaborado por una comisión de expertos laboralistas que aglutinaba distintas tendencias ideológicas lo cual nos hacía avizorar una norma equilibrada. Sin embargo, el Gobierno decidió frenar la aprobación de la norma mediante la creación de una Comisión  Revisora del Proyecto cuyos resultados no han  sido hechos públicos a casi un año de su nombramiento. Esperamos una mayor voluntad política del Gobierno en este tema para conocer el texto final del proyecto que deberá someterse sin duda a escrutinio público.

(iv)         Fortalecer el servicio de asesoría legal gratuita y patrocinio judicial del Ministerio de Trabajo. Con la entrada en vigencia de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) en 15 Distritos Judiciales del país resulta fundamental la incorporación de abogados especializados en materia laboral para que patrocinen a los ex trabajadores en procesos laborales. Dado el cambio trascendental en los juicios laborales, es fundamental contar con abogados preparados que desincentiven demandas maliciosas y actuaciones temerarias por parte de los demandantes, asesorándolos correctamente para que obtengan los beneficios que les corresponden. Consideramos inconveniente que la NLPT permita litigar sin abogado cuando la pretensión no supere los S/. 25,900 pues ello genera indefensión y un riesgo de parcialización del Juez Laboral.

(v)          Implementar la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), lo que generará una mejora cuantitativa y sobretodo cualitativa de las inspecciones laborales así como la unificación de criterios en beneficio de los administrados. Esto exigirá sin duda una mejora en la capacitación de los inspectores, el otorgamiento de mejores condiciones de trabajo lo cual supone no solamente incrementar sus ingresos sino el facilitar herramientas adecuadas para cumplir con su labor como el acceso a información en línea de la planilla electrónica o interconexión con otras entidades del Estado como la RENIEC u OSINERGMIN. La Ley ya fue aprobada (15.10.2013), lo que falta es el reglamento, los documentos de gestión (ROF) y demás procedimientos operativos para que la SUNAFIL ejerza sus actividades en un corto tiempo.

Hacemos votos para que el año 2013 sea mucho mejor que el 2012 para todos los trabajadores y empresarios del país.