jueves, 7 de mayo de 2015

Corte Suprema se pronuncia sobre el uso del logo de la empresa por el sindicato





En la Casación 7111-2014-LIMA, la Corte Suprema ha sostenido que el artículo 28 inciso 1) de nuestra Constitución, al recoger el derecho a la libertad sindical, debe interpretarse en el sentido que los actos que impliquen el ejercicio del mencionado derecho deben ser permitidos y protegidos, no pudiendo ser considerados como falta grave ni originar otro tipo de acciones en perjuicio del trabajador.

En el caso concreto el hecho que el sindicato haya hecho uso de una banderola donde constaba el logo de la empresa para fines sindicales no puede ser considerado como falta grave pues era una forma legítima del ejercicio del derecho a la libertad sindical. Por ello el despido es nulo.

Distinto es el caso, dice la Sala, que el trabajador o el sindicato hubieran utilizado el logo del empleador para fines particulares, como por ejemplo una actividad mercantil o una manifestación de carácter político partidario o de naturaleza religiosa, caso en el cual, los dirigentes que actuaran de esa manera incurrirían en falta grave sancionable con el despido.
Somos de la opinión que, si bien el ejercicio del derecho a la libertad sindical no debe acarrear sanciones al trabajador, el mismo no es absoluto. En efecto, el empleador no se encuentra impedido de sancionar a aquellos actos de trabajadores, que, valiéndose de su condición de dirigentes o miembros de un sindicato trasgredan el reglamento interno de trabajo o alguna disposición interna de la empresa. El análisis debe ser casuístico y bajo criterios de razonabilidad.

Para que el despido del trabajador que portaba la banderola fuese válido, la empresa tendría que haber demostrado que la colocación de su logo en la banderola calificaba como grave indisciplina, injuria, un faltamiento de palabra o grave inobservancia del reglamento interno, de lo contrario el despido es arbitrario. El empleador debe ser cuidadoso al analizar la existencia de falta grave y la tenencia de pruebas contundentes que permitan demostrarla.

La sentencia bajo comentario puede ubicarse en: http://www.elperuano.com.pe/PublicacionePCA/EPPublicacionR.asp