domingo, 18 de marzo de 2012

NUEVA REGLA PARA REPARTIR UTILIDADES


Recordamos a los lectores de este blog que para el cálculo de la participación en las utilidades correspondiente al ejercicio 2011 deberán considerarse como días efectivamente trabajados a los días de descanso médico como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, debidamente acreditado.

Asimismo, los subsidios que se perciban durante dicho período serán tomados en cuenta como remuneraciones percibidas en el ejercicio para la mencionada participación.

Ello en aplicación de la modificatoria a la Ley que regula la participación en las utilidades introducida por la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, Ley No. 29783.

Si bien esta disposición tiene por objeto que aquellos trabajadores que padezcan infortunios laborales no se vean perjudicados en el reparto de las utilidades, creemos que la norma no se ha puesto en el caso que los infortunios se deriven de la negligencia del trabajador, perjudicando con ello al personal que laboró durante el año, y contribuyó con su esfuerzo a la generación de rentas en la empresa. Además, si se quiere compensar a los enfermos y accidentados sin diferencia alguna, bajo dicha lógica debería también incluirse a los enfermos comunes o que hayan padecido accidentes no laborales.

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