martes, 6 de abril de 2010

OBSERVACIONES DE LA OIT AL ESTADO PERUANO

El Perú, al igual que todos los Estados Miembros de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) se encuentra permanentemente supervisado por los órganos de control de este organismo internacional, entre ellos, la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR). Este órgano tiene entre sus funciones el controlar el cumplimiento de las obligaciones que se desprenden de los convenios ratificados por los países y por ende de obligatorio cumplimiento.

Hace poco la OIT ha publicado el Informe de la CEACR para el presente año, el cual contiene observaciones planteadas al Estado Peruano, entre las que cabe mencionar las que detallaremos en las líneas que siguen.

En lo referido al Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales (1989), la OIT solicita al Estado investigar en forma eficaz e imparcial los acaecimientos de Bagua de junio de 2009. Como se recordará, hasta el momento no existe un análisis claro y objetivo de los hechos allí acontecidos, ni tampoco la delimitación de responsabilidades.

Asimismo, se solicita la suspensión de las actividades de exploración y explotación de recursos naturales que afectan a los pueblos cubiertos por el Convenio (indígenas y tribales) en tanto no se asegure la participación y consulta de los pueblos afectados a través de sus instituciones representativas en un clima de pleno respeto y confianza. Tengamos en cuenta que el referido Convenio exige una real participación de las comunidades indígenas en las decisiones que afecten a las tierras de su propiedad. Adicionalmente, la OIT insta al Gobierno a asegurar la participación efectiva de las instituciones representativas de los pueblos indígenas en el diseño y puesta en práctica de los mecanismos de diálogo y los otros mecanismos necesarios para administrar coordinada y sistemáticamente los programas que afecten a los pueblos indígenas, incluida la reforma del INDEPA.

Otra observación de la OIT apunta hacia el Convenio 102 sobre la seguridad social (1952), el mismo que establece normas mínimas que los Estados deben cumplir en materia de seguridad social. En este punto la OIT solicita al Estado que demuestre cómo asume su responsabilidad general en el pago de las prestaciones y la buena administración de las instituciones de seguridad social. Requiere información sobre el impacto de la reforma sobre la cobertura de los trabajadores de las microempresas, estableciéndose además que se seguirá atentamente la implementación del sistema universal de seguro de salud. Sobre este punto acaba de ser emitido el Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud cuyo objetivo es brindar de oportunidades a todos los peruanos para acceder a las prestaciones de salud. Si bien dicho propósito es loable, esperamos que los mecanismos concretos para materializar la cobertura universal sean objetivos y técnicos.

En relación al Convenio 182 sobre las peores formas de trabajo infantil (1999), la OIT insta al Gobierno a adoptar con carácter de urgencia las medidas necesarias para garantizar que ningún niño menor de 18 anos realice trabajados peligrosos en las minas, especialmente en las minas artesanales. Tengamos presente que este Convenio proscribe toda forma de venta y la trata de niños, servidumbre por deudas, trabajo forzoso u obligatorio, reclutamiento forzoso u obligatorio de niños, utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas; trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños, entre otras prácticas que afecten su dignidad y normal desarrollo.

Finalmente, respecto al Convenio 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación). (1958), se solicita al Gobierno información sobre la implementación de medidas adoptadas, en particular sobre los indicadores y estadísticas, y sobre las nuevas medidas asumidas en aplicación de la Ley de Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres. Recordemos que aún persiste discriminación en el acceso, desenvolvimiento y terminación de la relación laboral en nuestro país, basada en motivos raciales, de sexo, edad, entre otros.

Si bien las observaciones no acarrean sanciones económicas a nuestro país, se trata del incumplimiento de compromisos que el Estado Peruano adquirió frente a un organismo internacional como la OIT al haber ratificado los Convenios antes citados. El Perú al ratificar los Convenios se obligó a cumplirlos escrupulosamente, adecuando su legislación interna a los mismos. El desacato del Estado sin duda daña la imagen internacional del Perú pues los foros internacionales no ven con buenos ojos a un Estado que da la espalda sus compromisos. . La OIT por su parte reiterará las observaciones hasta que las mismas sean acogidas, pudiendo cuestionar públicamente a nuestro país en la Conferencia Internacional de este año como ya ocurrió el año pasado por el Convenio 169.

Estos incumplimientos suponen también la infracción de los deberes asumidos con la suscripción de los Tratados de Libre Comercio, como el de EEUU y Canadá, pues éstos poseen un capítulo laboral por el cual nuestro país se obliga a cumplir con la normatividad de la OIT, lo cual no está haciendo.

Esperamos que el Gobierno tome conciencia y analice las observaciones efectuadas por la OIT, evaluando la adecuación de la legislación a las normas internacionales (Convenios) a cuyo cumplimiento se obligó con su ratificación. Nos parece lamentable que un tema tan importante como éste haya pasado casi desapercibido en nuestro país, debido a la falta de interés social en el mismo.