Este Jueves ocho de octubre se celebra un aniversario más del Combate de Angamos, encuentro bélico en el cual se inmoló nuestro héroe nacional don Miguel Grau Seminario.
Con la finalidad de recordar la gesta heroica de Grau, el 8 de octubre viene siendo considerado como un día feriado no laborable por el Decreto Legislativo N° 713, correspondiendo a los trabajadores el descanso remunerado en ese día. En esa medida los trabajadores deberán descansar y el empleador abonarles la remuneración correspondiente a dicho día. En otras palabras, el empleador no puede exigir que su personal preste servicios el 8 de octubre.
De ser indispensable que el personal labore en este día feriado, el empleador deberá acordarlo con éste, ya sea de manera individual o colectiva, y en tal supuesto otorgarles un descanso sustitutorio, o en su defecto abonarles el valor del día feriado trabajado más una sobretasa del 100%. Tratándose de trabajadores cuyo turno se inicia el Miércoles 7 de Octubre y concluye el Jueves 8, la ley no considera que han trabajado en el feriado, por lo que no les corresponde pago adicional alguno.
En el caso del personal cuyo día de descanso semanal obligatorio coincida el día feriado no se generará el derecho a un pago adicional si se descansa normalmente. En cambio si se requiere que el personal trabaje el 8 de octubre, la empresa deberá abonarle una remuneración por su trabajo, una remuneración por el descanso no gozado y una sobretasa del 100%, lo que significa que ganará un pago triple.
Para el personal del Sector Público el 8 de octubre también es considerado como feriado no laborable en aplicación del Decreto Supremo N° 178-91-PCM.
El Viernes 9 de Octubre en cambio no es un día feriado, pero por disposición del Decreto Supremo N° 082-2008-PCM es considerado no laborable recuperable para el sector público. Ello significa que, si bien los trabajadores del sector público no laborarán, sí deberán recuperar las horas dejadas de trabajar en la semana entrante o de acuerdo a lo que establezca el titular de cada entidad pública en función a sus propias necesidades.
En lo que al sector privado se refiere, el acogimiento al día 9 de Octubre como no laborable es facultativo, para lo cual deberá existir acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar. A falta de acuerdo decidirá el empleador.
El empleador del sector privado también puede decidir no acogerse al descanso del 9 de Octubre en cuyo caso será un día laborable común y corriente, sin que exista obligación de pago de sobretasa alguna.
En esa medida, este Jueves 8 y Viernes 9 no atenderán las oficinas públicas, el Poder Judicial ni las Municipalidades. El 9 en principio los establecimientos privados deberían atender, salvo que el empleador se acoja al día no laborable previsto para el sector público. Les recordamos también que el día 9 de Octubre se considera hábil para fines tributarios, por lo que esa fecha deberá considerarse para el cálculo de los plazos.
Disfrutemos este día de descanso recordando a nuestro caballero de los siete mares, don Miguel Grau Seminario.
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