miércoles, 16 de septiembre de 2009
LICENCIA POR PATERNIDAD
La semana pasada el Pleno del Congreso aprobó un Proyecto que propone otorgar tanto al trabajador público como privado una licencia remunerada por paternidad de cuatro (4) días hábiles consecutivos en caso de alumbramiento de su cónyuge o conviviente, a fin de promover y fortalecer el desarrollo de la familia. Se dispone que el inicio de la licencia ocurra desde la fecha que el trabajador indique, comprendido entre el nacimiento del hijo, o la oportunidad en que la madre y el hijo sean dados de alta por el centro médico respectivo. Asimismo, se establece que por la naturaleza y fines del beneficio concedido, éste es de carácter irrenunciable y no puede ser cambiado o sustituido por pagos en efectivo u otro beneficio.
El Proyecto aprobado resulta constitucional y legamente viable, en la medida que reconoce como parte la política nacional del Estado la creación de una igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras, permitiendo que aquellos trabajadores (padres) con responsabilidades familiares puedan aminorar el conflicto entre sus deberes familiares y profesionales. Esto en esencia se encuentra contenido en el Convenio N° 156 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por nuestro país mediante Resolución Legislativa N° 24508 de 28 de mayo de 1986, y por ende, de obligatorio cumplimiento.
Tengamos en cuenta que en nuestro país las condiciones laborales de hombres y mujeres no son similares pues las segundas gozan de un descanso pre y post natal de hasta 90 días y los padres no poseen descanso alguno, lo cual evidencia que el rol paterno ha sido dejado de lado en el plano laboral, restando importancia a la compatibilidad de ambos roles, el de padre y el de trabajador.
Esta licencia a otorgarse a los papás apunta al objetivo estatal previsto en la Constitución de proteger a la familia, reconociéndola como elemento fundamental de la sociedad. Es evidente que la protección de la familia pasa por otorgar facilidades laborales a sus miembros trabajadores, siendo una muestra tangible de ello el permitir que los papás que trabajan puedan compartir con sus cónyuges un tiempo mayor para atender a sus hijos recién nacidos, no solamente para apoyarlas en las tareas del hogar sino también para participar de ese momento espiritualmente sublime que significa traer un hijo al mundo, situación que se torna indispensable si se trata de papás que deben criar a sus hijos sin una cónyuge al lado.
Adicionalmente, la concesión de la licencia beneficiará también a los empleadores, toda vez que el trabajador será más productivo, ya que habrá dedicado un tiempo de cercanía y dedicación total a su familia, y podrá organizar y compatibilizar mejor sus roles como padre de familia y como trabajador.
A nivel internacional podemos comentar por ejemplo que en España el permiso de paternidad posee trece días de duración, ampliable en caso de parto múltiple en dos días más por cada hijo o hija a partir del segundo. Francia, Inglaterra, Dinamarca y Bélgica otorgan catorce días de licencia a los trabajadores que acaban de ser padres. Canadá, en cambio, otorga descanso de hasta un mes. En nuestra región, Brasil y Chile conceden cinco días, Colombia cuatro días, y Uruguay tres días útiles.
Una vez promulgado por el Presidente de la República el proyecto aprobado, los padres ya no tendrán que solicitar permisos, días a cuentas de vacaciones o licencias sin goce de haber, y ya no quedará en la voluntad del empleador su concesión, pues existirá este derecho a un descanso remunerado irrenunciable.
Finalmente, debemos precisar que, de existir derechos más favorables para los trabajadores originados en convenios colectivos, acuerdos individuales con el empleador o decisiones unilaterales internas, se mantendrán vigentes.
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Más que un comentario me surgió la duda si para acceder a la licencia resulta necesario que el padre "conviva" con la madre (me refiero a vivir juntos más allá que estén casados), porque a mi opinión la licencia no cumpliría su finalidad para aquellos padres que si bien han traido un hijo al mundo, al que reconocen, viven separados de la madre.
ResponderEliminarIvette, gracias por tu comentario.
ResponderEliminarTe comento que el día domingo 20 de septiembre fue publicada en El Peruano la Ley N° 29409, que plasma el proyecto comentado y otorga una licencia remunerada por 4 días laborables consecutivos a todo trabajador del sector público o privado cuyo cónyuge o conviviente alumbre un hijo o hija consanguínea (no adoptado).
Será necesario para acceder a la licencia acreditar el nacimiento del hijo, y que la madre posea la condición de su cónyuge o conviviente.
Si bien la norma no requiere que el padre viva con la madre, deberá demostrar que está casado con ella (relación conyugal) o que cumple los requisitos de la unión de hecho (convivencia), siendo lo propio que en ambos exista convivencia.
Es más, el propósito de la norma es conciliar la vida familiar con el trabajo, y que el padre trabajador pueda pasar tiempo con su hijo (a) recién nacido. Se asume que el padre dedicará la licencia a atender y estar cerca de su hijo(a) recién nacido, pues de no ser así, no se cumpliría con la finalidad buscada por la licencia.
Dr. le agradezco la respuesta, como siempre, me aclaró la inquietud.
ResponderEliminarMi duda es si ya se publico el reglamento de esta ley
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