viernes, 15 de enero de 2010

BONIFICACION POR ESCOLARIDAD

La bonificación por escolaridad es un beneficio que viene siendo pagado a los trabajadores del sector público y otros beneficiarios en base a montos fijados por las sucesivas Leyes Anuales de Presupuesto. Para el presente año, la Ley de Presupuesto (29465) ha fijado en S/.400.00 la bonificación por escolaridad, a incluirse en la planilla de pagos correspondiente al mes de enero, a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276; obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, Decretos Ley Nº 19846 y Nº 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091.

Con la finalidad de reglamentar el otorgamiento de esta bonificación, se ha emitido el Decreto Supremo 001-2010-EF, el cual, entre otras disposiciones, señala como requisitos para su percepción, (i) que el personal se encuentre laborando, de vacaciones, de licencia con goce de haberes o percibiendo subsidios por EsSalud a la fecha de vigencia del Decreto, (ii) que cuente con una antigüedad en el servicio no menor de tres meses. De no contarse con dicha antigüedad, el beneficio será percibido en forma proporcional a los meses laborados.

Se dispone, asimismo, que la percepción de esta bonificación es incompatible con cualquier otro beneficio dinerario o en especie, sea cual fuera su denominación, pero que posea naturaleza similar. Adicionalmente, se establece que la bonificación no se encuentra afecta a descuentos por cargas sociales, fondos pensionarios, ni tampoco forma parte de la base de cálculo de remuneraciones, bonificaciones, beneficios o pensiones. Finalmente, el Decreto dispone que la bonificación no sea aplicable a los servidores contratados bajo el régimen CAS ni por locación de servicios.

Vemos pues que este año la bonificación por escolaridad para los servidores públicos se incrementará en S/. 100.00 a diferencia del año 2009, no considerándose en este beneficio a los servidores CAS, quienes, pese a realizar una labor subordinada han sido excluidos de la condición de trabajadores por decisión del legislador. Creemos que debería hacérseles extensivo este beneficio, siendo necesario para ello una modificación legislativa.

En lo que al sector privado se refiere, la bonificación por escolaridad no es obligatoria, sin embargo algunos empleadores la vienen otorgando a través de pactos colectivos celebrados con sus sindicatos o en forma unilateral. Es importante precisar que para evitar que la bonificación por escolaridad carezca de impacto remunerativo en el sector privado, la legislación exige que su monto sea razonable en función de los ingresos mensuales que percibe el trabajador y que su utilización sea debidamente sustentada. En esa medida se recomienda que los trabajadores del sector privado que perciben este beneficio que entreguen a sus empleadores copias de las constancias o recibos de pago que certifiquen el empleo de la bonificación ya sea en el pago de las matrículas de sus hijos o de ellos mismos, gastos en útiles escolares, movilidad escolar, entre otros.

El objetivo de la legislación laboral privada, al fijar los requisitos anotados, es evitar que se encubra el pago de remuneraciones a través del otorgamiento de la bonificación por escolaridad. En el régimen público, en cambio y como se ha visto anteriormente, la normatividad no contiene requisitos de razonabilidad ni sustento de utilización del beneficio, sino solamente el de antigüedad laboral.
















1 comentario:

  1. ¿corresponde tAMBIEN A LOS MAESTROS CONTRATADOS EN EL PERIODO 2010?.NO OLVIEDEMOS QUE LOS MAESTRO CONTRATADOS POR EL ESTADO PERCIBEN SELDO EN ENERO Y FEBRERO

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