sábado, 13 de marzo de 2010

CONSTATANDO EL DESPIDO ARBITRARIO

Nuestra legislación exige la existencia de causa justa contemplada en la ley y debidamente comprobada para el despido de un trabajador sujeto a régimen de la actividad privada que labore cuatro o más horas diarias para un mismo empleador.

La causa justa para el despido puede estar relacionada con la capacidad o con la conducta del trabajador, correspondiendo al empleador su demostración. La inexistencia de causa justa o su falta de probanza por parte del empleador en un proceso laboral iniciado por el trabajador ocasiona que el despido sea considerado como arbitrario. Debemos dejar por sentado que las causas justas del despido son aquellas contempladas por ley, por lo que la baja de producción o de salida de mercaderías motivada por la crisis internacional, la disminución de clientes, la reorganización interna y cancelación de un puesto de trabajo, no son causas justas de despido para nuestro ordenamiento legal.

En la medida que es el trabajador quien debe demostrar la existencia de un despido arbitrario si inicia un juicio impugnándolo, resulta fundamental contar con medios de prueba suficientes. Esto sin duda resulta sencillo cuando el trabajador es notificado por escrito de su despido, pero la situación cambia si el despido no es notificado y solamente se realiza verbalmente y con el consecuente impedimento de ingreso al centro de trabajo. Es en este caso en el que cobran vital importancia los servicios inspectivos del Ministerio de Trabajo en Lima o de las Direcciones Regionales de Trabajo en provincias y fundamentalmente la Policía Nacional del Perú, quien es la encargada normalmente de constatar los despidos arbitrarios.

Hasta ahora para obtener una constatación policial, los ex trabajadores despedidos debían acudir a las oficinas de la autoridad laboral a solicitar la emisión de un oficio dirigido a la dependencia policial (comisaría) del lugar donde ocurrió el despido a efectos de que el Comisario dispusiera la movilización de uno o más efectivos policiales para realizar la verificación correspondiente. Esta exigencia burocrática de acudir previamente a las oficinas de la autoridad laboral generaba demoras innecesarias que podían inclusive frustrar las diligencias de constatación.

Atendiendo a dicha realidad, y con la finalidad de otorgar mayor celeridad a las verificaciones del despido arbitrario, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) informó que los trabajadores que sean víctimas de un despido arbitrario podrán acudir directamente a la delegación policial donde esté ubicada la empresa para que se realice la constatación de los hechos. El Ministerio del Interior, a través del Oficio Nº 136-2010-IN-0101, ha dispuesto adoptar las acciones administrativas pertinentes para que los efectivos policiales realicen la constatación del despido arbitrario.

Si bien la medida resulta saludable en lo que la simplificación administrativa se refiere, creemos que las constataciones policiales, en la mayoría de los casos, no vienen siendo útiles para los trabajadores pues el efectivo policial asignado se limita a tomar nota de la manifestación del ex trabajador afectado y de la versión del ex empleador, sin referirse a la situación concreta y objetiva que es objeto de constatación. Justamente la labor policial apunta a verificar en los hechos si existió o no despido arbitrario, el cual se evidencia en el impedimento de ingreso del trabajador a su centro de trabajo de forma injustificada. Decimos “injustificada” pues, puede ocurrir por ejemplo que el empleador haya dispuesto que el trabajador tome unos días de vacaciones o le haya iniciado un procedimiento de despido, en cuyo caso no existe despido arbitrario. Es importante por ende que tanto el trabajador como el empleador sean claros en sus manifestaciones para facilitar la labor policial.

Otra alternativa con que cuenta el trabajador afectado, menos expeditiva que duda cabe, es solicitar la verificación del despido arbitrario a través de los servicios inspectivos laborales. La Dirección Nacional de Inspección Laboral ha aprobado la Directiva Nº 06-2008 que dispone un procedimiento sumario para la verificación del despido por parte del inspector laboral, el cual debe tomar seis días hábiles como máximo luego de presentada la solicitud de constatación. En otras palabras, se tendrá que esperar como máximo una semana, durante la cual pueden cambiar muchas situaciones como la razón social del ex empleador o inclusive su domicilio.

En esa medida, la alternativa más oportuna es recurrir a la PNP, y ahora directamente de acuerdo al Oficio Nº 136-2010-IN-0101. No tenemos conocimiento preciso si dicho Oficio ya ha sido puesto en práctica, sin embargo consideramos fundamental que los efectivos policiales sean capacitados para que la constatación que realicen sea eficaz y útil para que el trabajador pueda acreditar el despido arbitrario en un proceso judicial, de existir el mismo. Si en realidad no ha existido despido arbitrario, ello también deberá ser detallado en el parte policial que se emita.

Esperamos que el Oficio se ponga en práctica, que la policía se encuentre debidamente capacitada para poder constatar los despidos arbitrarios y que esta facilidad laboral no termine siendo un nicho más de corrupción, siendo indispensable para minimizar esto último el ojo vigilante de los superiores policiales y la denuncia oportuna de las víctimas de la misma.



8 comentarios:

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  2. Mi estimado Dr. Puntriano, como siempre agradeciendo sus oportunos comentarios ante las últimas novedades en el tema laboral que nos permite estar actualizados.

    Sobre lo señalado en su artículo en el sentido que a su consideración las constataciones policiales, no vendrían siendo útiles para los trabajadores pues el efectivo policial se limita a tomar nota de la manifestación de las partes, quería preguntarle si a su criterio la Inspección del Trabajo realiza una labor distinta, porque la Directiva en estricto señala que el Inspector se limita a dejar constancia de lo que manifiestan las partes o en todo caso qué ventaja representaría para el ex trabajador.

    Agradeciendo anticipadamente su respuesta, quedo de Ud. atte.

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  3. Estimada Pamela, el inspector del trabajo se encuentra obligado a constatar el despido no a fungir de fedatario de lo que manifiesten las partes pues, si ello fuese así entonces bastarúa con un notario que de fe de las afirmaciones de las partes y además, no tendría sentido hacer referencia a una obligación de "constatar" el despido en la Directiva.

    Saludos

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  4. Reciba mi cordial saludo.
    para ,manifestar mi preocupación como la de los miles de peruanos que laboramos bajo el régimen de aplicación del decreto legislativo 1057, conocido como Contrato Administrativo de Servicios - "CAS".
    la inquietud deriva de las ultimas sentencias del Tribunal Constitucional, donde algunas analistas coinciden que con estas sentencias- Exp.00002-2010-PJ/TC. Exp. 3818-2010-, al trabajador bajo la modalidad de "CAS", NO LES ASISTE EL DERECHO A LA REPOSICION en caso de despido de un centro laboral.
    la suscrita labora desde setiemb del 2004 en el gob regional de Piura bajo la modalidad de Servicios No Personales "SNP", hasta Julio del 2008, fecha en que fuimos obligados a suscribir contratos de Administración de Servicios "CAS" por sustitución para poder seguir laborando en la institución arriba mencionada hasta la actualidad.
    tenemos derecho a reposición en caso de despido de las nuevas autoridades? ¿puedo hacer la vía administrativa trabajando?

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  5. Dr. Puntriano, he sido Gerente Gral. de una empresa hasta que hace 15 dias el Gerente Regional de la empresa matriz corporativa Apoderado por la empresa peruana me impide el ingreso a la oficina y me cursa carta susopendiendome en el cargo aduciendo abrir una investigacion por presuntas irregularidades. Hice denuncia policial por este impedimento de ingreso a mi centro de trabajo y luego solicite al MIntra la inspeccion correspondiente para verificar el despido. No asisti a las 4 citaciones que me hice el MIntra porque estuve en provincia y ademas porque espere a que se inscriniera le revocatoria de mi cargo para tener una prueba contundente que ya se me despidio. El procedmiento de inspeccion se ha archivado, como lo reactivo?

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  6. Dr. Puntriano, con el mayor de mis respetos, le realizo la presente consulta, respecto a los inminentes despidos masivos que se va a realizar en el PRONAA, se van a despedir personal con resolucion de nombrados, es decir trabajadores con estabilidad laboral, se les puede despedir asi de facil solo con el argumento de la extincion o fin de PRONAA? seria este un despido arbitario?
    Gracias por su respuesta

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  7. sabes quisiera porfavor que me de a conocer ejemplos de casos sobre despidos arbitrarios y una breve descripcion acerca de ello,gracias por su respuesta

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  8. Licenciado que tal buen dia,, el pasado Lunes 20 Enero 2014 ingrese a trabajar por planilla a una empresa en reemplazo de una persona (Jefe de Logistica), el dia martes 21 Enero 2014 firmo contrato que empiezo a laborar desde el Lunes 20, sin embargo el dia de hoy la persona de RRHH me indica que el gerente le informa que ya no van a necesitar de mis servicios porque la persona que se iba a retirar se va a quedar.
    El dia Martes otra empresa me recibe en su empresa mediante un correo y yo rechazo la oferta porque ya me encontraba laborando en esta actual, converso con la de RRHH de este tema y me dice que ellos no han enviado mi contrato al ministerio y que pueden hacer eso.
    Otra cosa yo marco mi hora de entrada y salida y mi hora de almuerzo.
    y me dicen que mañana no me van a dejar entrar, ya que yo les he dicho que voy a cumplir mi contrato que he firmado hasta el 30 de abril del 2014.
    Pueden hacerme eso sin ningun problema?

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