La Comunidad Andina de Naciones (CAN) es un espacio de integración multinacional creada en el año 1969 con la participación de Colombia, Bolivia, Ecuador, Chile, Venezuela y Perú, con el nombre de Pacto Andino. Actualmente los países miembros son Colombia, Ecuador, Bolivia y Perú.
Por su pertenencia a dicha comunidad, los mencionados países se encuentran obligados a cumplir las normas comunitarias (Decisiones) sin necesidad de su ratificación expresa. Una de las mencionadas Decisiones, es la N° 545 “Instrumento Andino de Migración Laboral”, aprobada en el año 2003. Esta decisión considera como “Trabajador Migrante Andino”, al nacional de un país miembro de la CAN que se traslada a otro país miembro con fines laborales bajo relación de dependencia, sea en forma temporal o permanente. En otras palabras, si un trabajador colombiano se traslada al Perú a trabajar, ya sea en forma indefinida o a plazo fijo, será considerado como trabajador migrante andino, situación que ocurrirá también si un peruano se traslada a trabajar ya sea a Colombia, Ecuador o Bolivia.
El típico caso del “Trabajador Migrante Andino” es el Trabajador con desplazamiento individual, entendido como el que ha suscrito un contrato de trabajo bajo relación de dependencia o tiene una oferta de empleo para prestar servicios laborales. además de este tipo de “Trabajador Migrante Andino”, la Decisión considera como tal al trabajador de empresa, al de temporada y al trabajador fronterizo.
La Decisión también reconoce el principio de igualdad de trato y de oportunidades a todos los trabajadores migrantes andinos en el espacio comunitario. En ningún caso se les sujetará a discriminación por razones de nacionalidad, raza, sexo, credo, condición social u orientación sexual. Asimismo, el trabajador migrante andino tendrá derecho a la sindicalización y negociación colectiva, de conformidad con la legislación nacional vigente en la materia y los Convenios Internacionales del Trabajo ratificados en el país de destino.
Nuestro país ha desarrollado acertadamente el mandato de la Decisión 545 en el sector Trabajo al emitirse las Resoluciones Ministeriales 279-2004-TR, y 009-2006-TR, esta última que aprueba una Directiva Nacional para la aplicación de lo dispuesto en la Decisión Nº 545. De una lectura conjunta de la Decisión y la Directiva en mención se advierte que los nacionales de los países miembros de la CAN (Ecuador, Colombia y Bolivia) que se desplacen a trabajar a nuestro país serán tratados como peruanos para efectos de su contratación laboral, es decir, podrán ser contratados a plazo indefinido o a plazo fijo dependiendo de la naturaleza de las actividades laborales que realizarán.
Lo anterior supone que para contratar a un trabajador migrante andino no será aplicable la legislación sobre contratación de extranjeros, es decir, no serán exigibles los porcentajes limitativos aplicables a los extranjeros, ni la presentación de certificados de trabajo que acrediten su experiencia profesional o títulos universitarios que demuestren conocimientos teóricos, debiéndose solamente cumplir con la formalidades previstas en la Directiva, entre las que cabe mencionar la presentación del contrato ante la autoridad laboral para su registro y expedición de la constancia de trabajador migrante andino.
A manera de crítica debemos indicar que las normas de extranjería no han contemplado la situación del trabajador migrante andino, hecho que genera una traba absurda para quienes son considerados nacionales por una Decisión de la CAN obligatoria para el país y aplicada por nuestro ordenamiento laboral. Como vimos, a nivel de contratación laboral no se exige el sometimiento a las reglas aplicables a los extranjeros, sin embargo esta facilidad no se refleja en las normas migratorias, por lo que el trabajador migrante andino tendrá que seguir pasando por el complicado trámite de obtener su calidad migratoria de trabajador como si se fuera cualquier extranjero. Creemos que la norma que modificó la Ley de Extranjería el año pasado perdió la valiosa oportunidad de regular este tema.
Por su pertenencia a dicha comunidad, los mencionados países se encuentran obligados a cumplir las normas comunitarias (Decisiones) sin necesidad de su ratificación expresa. Una de las mencionadas Decisiones, es la N° 545 “Instrumento Andino de Migración Laboral”, aprobada en el año 2003. Esta decisión considera como “Trabajador Migrante Andino”, al nacional de un país miembro de la CAN que se traslada a otro país miembro con fines laborales bajo relación de dependencia, sea en forma temporal o permanente. En otras palabras, si un trabajador colombiano se traslada al Perú a trabajar, ya sea en forma indefinida o a plazo fijo, será considerado como trabajador migrante andino, situación que ocurrirá también si un peruano se traslada a trabajar ya sea a Colombia, Ecuador o Bolivia.
El típico caso del “Trabajador Migrante Andino” es el Trabajador con desplazamiento individual, entendido como el que ha suscrito un contrato de trabajo bajo relación de dependencia o tiene una oferta de empleo para prestar servicios laborales. además de este tipo de “Trabajador Migrante Andino”, la Decisión considera como tal al trabajador de empresa, al de temporada y al trabajador fronterizo.
La Decisión también reconoce el principio de igualdad de trato y de oportunidades a todos los trabajadores migrantes andinos en el espacio comunitario. En ningún caso se les sujetará a discriminación por razones de nacionalidad, raza, sexo, credo, condición social u orientación sexual. Asimismo, el trabajador migrante andino tendrá derecho a la sindicalización y negociación colectiva, de conformidad con la legislación nacional vigente en la materia y los Convenios Internacionales del Trabajo ratificados en el país de destino.
Nuestro país ha desarrollado acertadamente el mandato de la Decisión 545 en el sector Trabajo al emitirse las Resoluciones Ministeriales 279-2004-TR, y 009-2006-TR, esta última que aprueba una Directiva Nacional para la aplicación de lo dispuesto en la Decisión Nº 545. De una lectura conjunta de la Decisión y la Directiva en mención se advierte que los nacionales de los países miembros de la CAN (Ecuador, Colombia y Bolivia) que se desplacen a trabajar a nuestro país serán tratados como peruanos para efectos de su contratación laboral, es decir, podrán ser contratados a plazo indefinido o a plazo fijo dependiendo de la naturaleza de las actividades laborales que realizarán.
Lo anterior supone que para contratar a un trabajador migrante andino no será aplicable la legislación sobre contratación de extranjeros, es decir, no serán exigibles los porcentajes limitativos aplicables a los extranjeros, ni la presentación de certificados de trabajo que acrediten su experiencia profesional o títulos universitarios que demuestren conocimientos teóricos, debiéndose solamente cumplir con la formalidades previstas en la Directiva, entre las que cabe mencionar la presentación del contrato ante la autoridad laboral para su registro y expedición de la constancia de trabajador migrante andino.
A manera de crítica debemos indicar que las normas de extranjería no han contemplado la situación del trabajador migrante andino, hecho que genera una traba absurda para quienes son considerados nacionales por una Decisión de la CAN obligatoria para el país y aplicada por nuestro ordenamiento laboral. Como vimos, a nivel de contratación laboral no se exige el sometimiento a las reglas aplicables a los extranjeros, sin embargo esta facilidad no se refleja en las normas migratorias, por lo que el trabajador migrante andino tendrá que seguir pasando por el complicado trámite de obtener su calidad migratoria de trabajador como si se fuera cualquier extranjero. Creemos que la norma que modificó la Ley de Extranjería el año pasado perdió la valiosa oportunidad de regular este tema.
Estimado,
ResponderEliminarSoy venezolano, para usted como para nadie ha de ser un secreto la difícil situación que estamos viviendo en mi país. Estoy interesado en establecerme de manera productiva en el Perú. He estado investigado sobre la decisión 545 al momento de su suscripción Venezuela era miembro pleno de la CAN; de acuerdo con el documento la vigencia de esta decisión es indefinida. Entiendo que hay acuerdos internacionales que no pierden vigencia; por tanto, mi pregunta: Como ciudadano venezolano; ¿puedo yo aplicar a los beneficios de esta decisión?