TRABAJADORES DE CONFIANZA E INESTABILIDAD LABORAL
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional relativa a la protección contra el despido arbitrario de los trabajadores de confianza ha ido modificándose en el tiempo, transitando de la inexistencia de diferencia alguna entre aquellos trabajadores y los comunes en lo que a posibilidades de reposición ante un despido se refiere, hacia el descarte de toda posibilidad de reposición de los trabajadores de dirección o de confianza a través de un amparo, merced a la especial relación laboral que poseen con el empleador.
Inicialmente, en los pronunciamientos recaídos en los Expedientes N° 1124-2001-AA/TC, 976-2001-AA/TC, el Colegiado no efectuó diferencia alguna al señalar que ante despidos incausados, nulos o fraudulentos, los trabajadores podían acceder a la reposición mediante una acción de amparo. Posteriormente, en los expedientes N° 746-2003-AA/TC, 4492-2004-AA/TC, 2358-2005-PA/TC, el TC sostuvo que si el demandante poseía la condición de un trabajador de confianza, no le correspondía la reposición en su puesto de trabajo sino solamente la indemnización. Luego, el criterio nuevamente cambió, y a partir de las sentencias correspondientes a los Expedientes N° 03501-2006-PA/TC y 03926-2007-PA/TC, el Tribunal afirmó que el retiro de confianza era una causa de despido y que solamente si el trabajador había sido promovido de un cargo de no confianza a uno de confianza podía ser repuesto en el cargo previo. No se contempló posibilidad de pago indemnizatorio alguno.
Siguiendo esta corriente desprotectora de los trabajadores de confianza, el TC ha manifestado en la sentencia recaída en el Expediente N° 1042-2007-PA/TC que la designación en un cargo de confianza es temporal y no conlleva estabilidad laboral, operando la conclusión en la designación como una causa justa de despido. Este pronunciamiento a nuestro entender agravia el derecho al trabajo de los trabajadores de confianza pues la “pérdida de confianza” no es una causa justa de despido en el ordenamiento laboral peruano.
Además no existe posibilidad que los trabajadores de confianza ejerzan su derecho de defensa pues no conocen con exactitud el motivo de su despido. Al mismo tiempo se vulnera el artículo 27° de nuestra Constitución que dispone una adecuada protección contra el despido arbitrario; ¿de qué adecuada protección estamos hablando, si se permite despedir por “retiro de confianza”? ¿Cómo el trabajador podría cuestionar esta “falta”?, creemos que el TC se ha excedido. En ese sentido, el retiro de la confianza es inconstitucional.
Resulta inapropiado sostener que el trabajador que ocupa un cargo de confianza carece de estabilidad laboral pues en tanto trabajador y titular del Derecho al Trabajo puede impugnar válidamente el retiro de confianza obteniendo judicialmente una reparación económica (indemnización). Es importante tener presente que los trabajadores de confianza gozan de la llamada “estabilidad relativa” pues si su despido no obedece a causa justa legal, como sucede con el denominado “retiro de confianza”, podrán ser indemnizados. Es más, si su despido se funda en alguno de los motivos prohibidos enumerados en el artículo 29° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, como el embarazo, la represalia por una queja ante autoridades competentes, entre otros, podrán demandar válidamente su reposición en la vía laboral ordinaria.
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional relativa a la protección contra el despido arbitrario de los trabajadores de confianza ha ido modificándose en el tiempo, transitando de la inexistencia de diferencia alguna entre aquellos trabajadores y los comunes en lo que a posibilidades de reposición ante un despido se refiere, hacia el descarte de toda posibilidad de reposición de los trabajadores de dirección o de confianza a través de un amparo, merced a la especial relación laboral que poseen con el empleador.
Inicialmente, en los pronunciamientos recaídos en los Expedientes N° 1124-2001-AA/TC, 976-2001-AA/TC, el Colegiado no efectuó diferencia alguna al señalar que ante despidos incausados, nulos o fraudulentos, los trabajadores podían acceder a la reposición mediante una acción de amparo. Posteriormente, en los expedientes N° 746-2003-AA/TC, 4492-2004-AA/TC, 2358-2005-PA/TC, el TC sostuvo que si el demandante poseía la condición de un trabajador de confianza, no le correspondía la reposición en su puesto de trabajo sino solamente la indemnización. Luego, el criterio nuevamente cambió, y a partir de las sentencias correspondientes a los Expedientes N° 03501-2006-PA/TC y 03926-2007-PA/TC, el Tribunal afirmó que el retiro de confianza era una causa de despido y que solamente si el trabajador había sido promovido de un cargo de no confianza a uno de confianza podía ser repuesto en el cargo previo. No se contempló posibilidad de pago indemnizatorio alguno.
Siguiendo esta corriente desprotectora de los trabajadores de confianza, el TC ha manifestado en la sentencia recaída en el Expediente N° 1042-2007-PA/TC que la designación en un cargo de confianza es temporal y no conlleva estabilidad laboral, operando la conclusión en la designación como una causa justa de despido. Este pronunciamiento a nuestro entender agravia el derecho al trabajo de los trabajadores de confianza pues la “pérdida de confianza” no es una causa justa de despido en el ordenamiento laboral peruano.
Además no existe posibilidad que los trabajadores de confianza ejerzan su derecho de defensa pues no conocen con exactitud el motivo de su despido. Al mismo tiempo se vulnera el artículo 27° de nuestra Constitución que dispone una adecuada protección contra el despido arbitrario; ¿de qué adecuada protección estamos hablando, si se permite despedir por “retiro de confianza”? ¿Cómo el trabajador podría cuestionar esta “falta”?, creemos que el TC se ha excedido. En ese sentido, el retiro de la confianza es inconstitucional.
Resulta inapropiado sostener que el trabajador que ocupa un cargo de confianza carece de estabilidad laboral pues en tanto trabajador y titular del Derecho al Trabajo puede impugnar válidamente el retiro de confianza obteniendo judicialmente una reparación económica (indemnización). Es importante tener presente que los trabajadores de confianza gozan de la llamada “estabilidad relativa” pues si su despido no obedece a causa justa legal, como sucede con el denominado “retiro de confianza”, podrán ser indemnizados. Es más, si su despido se funda en alguno de los motivos prohibidos enumerados en el artículo 29° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, como el embarazo, la represalia por una queja ante autoridades competentes, entre otros, podrán demandar válidamente su reposición en la vía laboral ordinaria.
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