domingo, 30 de agosto de 2009

HORAS EXTRAS Y PERSONAL DE CONFIANZA


Hace poco más de tres años, el 6 de abril de 2006, fue publicado el Decreto Supremo No. 004-2006-TR, norma que estableció disposiciones sobre el registro de control de asistencia y de salida en el régimen laboral de la actividad privada. Este dispositivo fue objeto de modificaciones por el Decreto Supremo N° 011-2006-TR, poco tiempo después, debido a que la norma inicial resultaba muy rígida en algunos aspectos.

Actualmente el marco legal exige que los empleadores, sin importar el número de trabajadores que contraten, tengan un registro permanente de control de asistencia de su personal. Las personas bajo modalidades formativas y el personal destacado al centro de trabajo por entidades de intermediación laboral o tercerización de servicios deberán también ser incluidas. Así, el empresario deberá llevar varios registros de asistencia pues no resultará apropiado que en un mismo registro comprenda a trabajadores propios y de terceros, pudiendo el mismo ser electrónico o manual. A fin de ahorrar costos, se puede emplear un registro digital o electrónico para el personal propio y un cuaderno para el personal destacado; lo importante es que el registro no se deteriore o adultere fácilmente y que cumpla con los requisitos legales mínimos, a saber, nombre, denominación o razón social del empleador, su número de RUC, nombre y número del documento obligatorio de identidad del trabajador, fecha, hora y minutos del ingreso y salida de la jornada de trabajo y las horas y minutos de permanencia fuera de la jornada de trabajo. No resulta obligatorio registrar el tiempo de refrigerio aunque sí recomendable a fin de demostrar que se cumple con el otorgamiento del tiempo mínimo de 45 minutos.


Tampoco es obligatorio llevar un registro de control de asistencia para los trabajadores de dirección, los que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata y los que prestan servicios intermitentes durante el día, ello en razón a que dicho personal no se encuentra sujeto a la jornada máxima y por ende no tiene derecho al cobro de horas extras. Es importante precisar que los trabajadores que prestan servicios intermitentes son aquellos que regularmente prestan servicios efectivos de manera alternada con lapsos de inactividad. Los trabajadores no sujetos a fiscalización inmediata son aquellos que realizan sus labores o parte de ellas sin supervisión inmediata del empleador, o que las realizan, parcial o totalmente, fuera del centro de trabajo, acudiendo al mismo para dar cuenta de su labor o quehacer y realizar las coordinaciones pertinentes.

En cuanto al cobro de horas extras por parte del personal de confianza, en la medida que no se encuentran excluidos del registro de asistencia, tendrán derecho al pago de horas extras salvo que ostenten la condición de personal de confianza no fiscalizado o intermitente. Recordemos que antes de la normatividad sobre registro de asistencia se podía eximir del mismo a los trabajadores de confianza y con ello no tenían derecho al pago de horas extras, situación que cambió desde mayo de 2006. En suma, actualmente, no basta ser un trabajador de confianza para encontrarse exento del pago de sobretiempo.

Pongamos un ejemplo para entender mejor nuestra afirmación. La secretaria de Gerencia es una típica trabajadora de confianza que por la naturaleza de sus labores es constantemente fiscalizada. En esa medida tendrá derecho al pago de horas extras. Por su parte un Jefe de Ventas también es considerado un trabajador de confianza que, generalmente, posee cierta autonomía funcional. Dicha independencia hace que reúna la condición de trabajador no fiscalizado por lo que no tendrá derecho al sobretiempo.

La clave se encuentra en realizar un análisis de las actividades laborales del personal con la finalidad de determinar si cumplen con la condición de trabajador no fiscalizado, no siendo suficiente la denominación que se de al puesto de trabajo.

Recomendamos a los empleadores la realización de dicho análisis y el reconocimiento del derecho al sobretiempo a los trabajadores que legalmente lo poseen.

1 comentario:

  1. QUE BENEFICIOS SE PIERDE CUANDO FINALIZA EL CARGO DE PERSONAL DE CONFIANZA.

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