La semana que pasó, la Comisión Anticrisis del Congreso de la República, presentó al Poder Ejecutivo un paquete de medidas en el marco del plan para mantener el crecimiento económico.
Una de dichas medidas supone la libre disposición del 100% de los depósitos de la Compensación por Tiempo de Servicios efectuados entre mayo y noviembre de 2009, reduciéndose ese margen a partir del 2010, en forma gradual, 40% en mayo, 30% en noviembre, 20% en mayo de 2011. Se cree que con esta medida se mantendrá la demanda interna, motor del dinamismo en nuestro mercado.
Creemos que la medida resulta equivocada y desproporcionada. Equivocada porque nada asegura que la persona que tenga un mayor ingreso cuando pueda disponer de su CTS destine el mismo al consumo interno. Es usual que las personas empleen los soles adicionales para cancelar o amortizar sus deudas.
Desproporcionada porque el objetivo buscado no justifica la distorsión a la finalidad previsional de la CTS, referida a la garantía al trabajador de un fondo para su desempleo. Dicho fin resulta sumamente importante en tiempos actuales, pues toda crisis supone el incremento de los índices de sub-empleo y desempleo. Resulta contradictorio afectar el fondo del trabajador, ya disminuido por anteriores normas que aún permiten retirar hasta el 80º% de la CTS para financiar proyectos de vivienda.
Creemos que las medidas de reactivación económica no pasan por desnaturalizar este beneficio sino por generar empleo digno, potenciando, por ejemplo, el programa de reconversión laboral propuesto por el Gobierno, el cual supone implementar adecuados sistemas de evaluación profesional e información transparente. A nivel empresarial, debe fortalecerse el diálogo con el sindicato o representación de trabajadores para contar con su apoyo en las medidas de ajuste presupuestario que eventualmente requieran tomarse.
Una de dichas medidas supone la libre disposición del 100% de los depósitos de la Compensación por Tiempo de Servicios efectuados entre mayo y noviembre de 2009, reduciéndose ese margen a partir del 2010, en forma gradual, 40% en mayo, 30% en noviembre, 20% en mayo de 2011. Se cree que con esta medida se mantendrá la demanda interna, motor del dinamismo en nuestro mercado.
Creemos que la medida resulta equivocada y desproporcionada. Equivocada porque nada asegura que la persona que tenga un mayor ingreso cuando pueda disponer de su CTS destine el mismo al consumo interno. Es usual que las personas empleen los soles adicionales para cancelar o amortizar sus deudas.
Desproporcionada porque el objetivo buscado no justifica la distorsión a la finalidad previsional de la CTS, referida a la garantía al trabajador de un fondo para su desempleo. Dicho fin resulta sumamente importante en tiempos actuales, pues toda crisis supone el incremento de los índices de sub-empleo y desempleo. Resulta contradictorio afectar el fondo del trabajador, ya disminuido por anteriores normas que aún permiten retirar hasta el 80º% de la CTS para financiar proyectos de vivienda.
Creemos que las medidas de reactivación económica no pasan por desnaturalizar este beneficio sino por generar empleo digno, potenciando, por ejemplo, el programa de reconversión laboral propuesto por el Gobierno, el cual supone implementar adecuados sistemas de evaluación profesional e información transparente. A nivel empresarial, debe fortalecerse el diálogo con el sindicato o representación de trabajadores para contar con su apoyo en las medidas de ajuste presupuestario que eventualmente requieran tomarse.
Dr.Puntriano, tengo conocimiento de su publicación "Derecho Laboral y Prevional en la Constitución",quisiera me haga el favor de recomendarme publicaciones sobre Derecho Previsional ya sea Nacional o Extranjero, ya que este tema me es de sumo interés.
ResponderEliminarLe agradezco de antemano.
Gloria RodriguezV.
grodrive@gmail.com
César me gustaría que me recomiendes biliografía sobre la jubilación minera y el proceso de amparo en el tema previsional. Muchas Gracias
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