domingo, 30 de septiembre de 2012

PRECISIONES EN TORNO A DIAS NO LABORABLES 1 y 2 de OCTUBRE



En una muestra de la improvisación a que nos tienen acostumbradas las autoridades, recién hace pocos días (27 de setiembre) se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 100-2012-PCM, mediante el cual se precisan los supuestos de actividades económicas y labores indispensables excluidos del ámbito de aplicación del Decreto Supremo Nº 95-2012-PCM, que declaró los días 1 y 2 de octubre de 2012 como días no laborables compensables. Una norma en ese sentido era de esperarse pues, como es razonable, la totalidad de las actividades empresariales no pueden parar ese día.
Al igual que lo ocurrido con las cumbres de APEC y ALCUE el año 2008, mediante la norma antes citada se dispone que, con la finalidad de garantizar los servicios a la comunidad, las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que presten servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua y desagüe, combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos y aeropuertos, y vigilancia, están facultadas a determinar los puestos de trabajo que podrán ser excluidos de los días no laborables del 1 y 2 de octubre.
Esta disposición también resulta aplicable a los hoteles y establecimientos de hospedaje que reciban y presten servicios a huéspedes vinculados con las actividades de la cumbre internacional a que se refiere el Decreto Supremo Nº 095-2012-PCM.
Para el caso de las demás empresas, se podrá determinar aquellas  labores indispensables cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa. Quienes realicen las labores indispensables, cuya fijación corresponde al empleador en forma unilateral, deberán laborar normalmente el 1 y 2 de octubre.
En suma, lo que procede es lo siguiente:
No.
SUPUESTO
EFECTO
CONSECUENCIA
1.
Empresa que prestan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua y desagüe, combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos y aeropuertos, y vigilancia
Determinará personal que labore los días 1 y de octubre.
Pago de remuneración normal + NO recuperación.
2.
Hoteles y establecimientos de hospedaje que reciban y presten servicios a huéspedes vinculados con las actividades de la cumbre internacional
Determinará personal que labore los días 1 y de octubre.
Pago de remuneración normal + NO recuperación.
3.
Personal de empresas señaladas en supuestos 1 y 2 que no hayan sido escogidos para trabajar
Descanso día 1 y 2 de octubre (regla)
Pago de remuneración normal + recuperación
4.
Personal común de empresas que realicen otras actividades.
Descanso día 1 y 2 de octubre (regla)
Pago de remuneración normal + recuperación
5.
Personal que realiza labores indispensables cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes.
Trabajo día 1 y 2 de octubre
Pago de remuneración normal + NO recuperación
6.
Personal que realiza labores indispensables cuya paralización impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa.

Trabajo día 1 y 2 de octubre
Pago de remuneración normal + NO recuperación


lunes, 17 de septiembre de 2012

DIAS NO LABORABLES 1 y 2 de OCTUBRE



Mediante Decreto Supremo Nº 095-2012-PCM, publicado el día de ayer (domingo 16 de setiembre del año 2012) en el Diario Oficial El Peruano, se ha declarado los días 1º y 2 de octubre del año 2012, “no laborables” en Lima Metropolitana y en la provincia Constitucional del Callao.

La norma bajo comentario precisa que la citada decisión responde a la necesidad de brindar la atención y seguridad que corresponda a los altos dignatarios que nos visitaran con ocasión de la III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Foro América del Sur – Países Árabes (ASPA) que se realizará en nuestro país durante el mes de octubre próximo. La misma norma precisa que para fines tributarios dichos días serán considerados hábiles.

En lo que se refiere a las empresas del sector privado, el Decreto señala que el empleador y sus trabajadores acordarán la oportunidad de la recuperación de las horas dejadas de laborar. A falta de acuerdo decidirá el empleador.

Como se podrá advertir no se otorga al empleador la posibilidad de decidir su acogimiento o no a los días no laborables, siendo en esa medida los mismos de obligatorio cumplimiento.

Si es necesario que cierta área de la empresa labore esos días, es importante tener en cuenta lo siguiente:

-       La concurrencia a trabajar deberá ser voluntaria y no impuesta porque la regla es el descanso.
-       No se generará la obligación de abonar un pago extra pues no se trata de una labor durante el feriado ni tampoco horas extras.
-       Si se detecta el trabajo por la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT), la empresa podrá ser sancionada con la imposición de una multa de hasta 20 UITs.(S/. 73,000 si son más de 141 trabajadores los que laboran).

jueves, 13 de septiembre de 2012

LOS NUEVOS JUICIOS EN LIMA A LA VUELTA DE LA ESQUINA

La Nueva Ley Procesal del Trabajo-NLPT (Ley No. 29497), Esta ley fue publicada hace más de dos años y ha venido entrando en vigencia en forma progresiva en el país. Inició en Tacna y pasó a Cañete, La Libertad, Arequipa, Cusco, y siguió su curso. Este año, le toca el turno a Lima Norte (setiembre 2012), Callao (octubre 2012), y Lima Metropolitana (5 de noviembre).


Esta norma propone un gran cambio en la concepción del proceso laboral en nuestro país pues abandona el sistema escrito y adopta como premisa la oralidad. Solamente los principales actos se presentarán o emitirán por escrito (demanda, contestación, sentencia, apelación, etc.) prefiriéndose los debates orales. Ello ayudará a que los procesos duren menos, teniendo como objetivo que un juicio laboral tome solamente seis meses. ¡Hoy en día, los juicios pueden demorar hasta cinco años inclusive!


Así, el nuevo proceso laboral tendrá características especiales pues permitirá que se demande sin patrocinio de abogado, siempre y cuando el monto demandado no exceda los S/. 3.650. Incluso, puede ocurrir que el juez autorice no contar con abogado en procesos en que se discutan montos de hasta S/. 25.550.


Se recoge la presunción de laboralidad, la cual permite que quienes fueron contratados indebidamente fuera de planilla pueden presentar una demanda sin demostrar la dependencia respecto a la empresa que los contrató: basta que acrediten que efectivamente le prestaron servicios. A diferencia del proceso actual, en que se requiere que el independiente evidencie que recibió órdenes, que le proporcionaron herramientas de trabajo o lo sancionaron pese a no encontrarse en planilla (subordinación), para la NLPT es suficiente que se demuestren los servicios mediante, por ejemplo, los recibos por honorarios. Ocurrido esto, corresponderá a la empresa demandada probar que no hubo relación laboral, de lo contrario el juez le exigirá que demuestre haber cumplido con el pago de sus beneficios laborales. Así se desincentiva a las empresas a encubrir relaciones laborales.

Otro aspecto relevante es que la nueva ley permite ventilar afectaciones a la libertad sindical en un proceso que se denomina abreviado. Si un dirigente sindical demanda su reposición en el empleo ante un despido, o pretende que cese un acto hostilizatorio ejecutado por su empleador, contará con un proceso que le permitirá una pronta solución a su reclamo. Inclusive, puede obtener más fácilmente una medida de reposición provisional si es objeto de un despido siendo dirigente.


Una novedad interesante también es que se permite a los sindicatos plantear una demanda judicial a favor de sus afiliados sin exigirle una delegación expresa de facultades. Claro que, para esto, será necesario que el afiliado haga un seguimiento a la labor de sus dirigentes para evitar abusos.


Un punto que busca descongestionar a los jueces especializados laborales consiste en ampliar los casos que pueden ser conocidos por los jueces de paz letrados. Hoy en día, conocen aquellas demandas cuyo monto discutido no supere los S/. 3,650. Con la nueva ley, su competencia se amplía hasta S/. 18,250. Esto debe ir de la mano con una seria capacitación de estos magistrados.


La efectividad de los puntos analizados anteriormente no pasa solo por un cambio legislativo. Es fundamental disminuir la carga procesal incorporando más personal especializado en la materia laboral, incrementar el número de juzgados, mejorar la infraestructura judicial y las condiciones de trabajo del personal del Poder Judicial. Constituye una espada de Damocles las continuas paralizaciones o amagos de paralizaciones que efectúa el personal administrativo del Poder Judicial debido a las paupérrimas condiciones de trabajo en que se encuentra.

Finalmente conviene enfatizar que la nueva norma supone un gran reto para quienes litigamos. En efecto, los jueces deben estar un paso adelante en conocimiento procesal (y sustantivo sin duda) que las partes, los abogados manejar muy bien las instituciones procesales y principalmente expresarse adecuadamente (saber hablar en público), las empresas ser más decentes y olvidarse de que los juicios se ganan  por "cansancio"; y finalmente los trabajadores, por quienes se hizo la norma: asesorarse correctamente y actuar éticamente. Esto sin duda es tarea de todos. En esa línea una dotación presupuestal adecuada más unos litigantes responsables puede llevar la reforma al éxito. De lo contrario nos vamos al hoyo (o mejor dicho no salimos de ahí!)