lunes, 2 de mayo de 2011

DIAS NO LABORABLES 2011 PARA EL SECTOR PUBLICO

I. Antecedentes

Durante los últimos años el Gobierno viene estableciendo para el sector público y facultativamente para el sector privado días no laborables sujetos a horas de trabajo compensables o recuperables, los cuales, sumados a los feriados ordinarios, crean fines de semana largos con el objetivo de fomentar la práctica del turismo interno.

Ello ocurrió el año 2010 con el Decreto Supremo No. 026-2010-PCM, el 2009 con el Decreto Supremo No. 082-2008-PCM, el 2008 con el Decreto Supremo No. 007-2008-PCM, y el 2007 con el Decreto Supremo No. 055-2006-PCM, entre otros.


El presente año 2011 no ha sido la excepción a la regla, siguiéndose la tendencia citada con el Decreto Supremo No. 019-2011-PCM que comentaremos seguidamente.

II. Decreto Supremo No. 019-2011-PCM
Con fecha 6 de marzo del presente año, se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo No. 019-2011 PCM, norma que declara como días no laborables para el sector público, a nivel nacional, durante el año 2011 a los siguientes:

(i) Lunes 2 de mayo,
(ii) Lunes 29 de agosto,
(iii) Lunes 31 de octubre,
(iv) Viernes 23 y viernes 30 de diciembre.

La norma dispone que las horas dejadas de laborar serán compensadas en la semana posterior a la del día no laborable, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades. Sin perjuicio de ello, los titulares de las entidades públicas deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad durante los indicados días no laborables.

En lo que al sector privado se refiere, el dispositivo señala que los empleadores podrán acogerse a los días no laborables, previo acuerdo con sus trabajadores, debiendo convenirse la forma de recuperar las horas dejadas de laborar. De no existir acuerdo quien decide es el empleador.

Finalmente, se establece que los días no laborables detallados anteriormente serán considerados como hábiles para fines tributarios.


III. COMENTARIOS:
La norma bajo análisis reitera una práctica usual consistente en otorgar días de descanso recuperables, que al adicionarse a los feriados nacionales, permiten que los mismos sean aprovechados para realizar turismo interno.

Es importante tener en cuenta que el empleador del sector privado puede decidir no acogerse a los días no laborables en cuyo caso el trabajo realizado durante los mismos se remunerará normalmente. De optarse por el acogimiento la recuperación de horas podrá ejecutarse la semana entrante o posteriormente, dado que no existe un plazo para ello, pudiendo inclusive el empleador decidir que no se recupere.

5 comentarios:

  1. Hola, conoces la norma que aprueba los feriados ordinarios para el sector público, en concreto q determina que el 29 de junio es feriado par el sector público? Ojlá me la puedas citar ya que no la ubico, siendo que conozco la que regula ello para los privados - el DL 713- pero para el sector público¿? gracias de antemano.

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  2. Respecto al personal del Sector Público, sujeto al régimen laboral de la actividad pública, los feriados no laborables se detallan en el Decreto Supremo N° 178-91-PCM. Allí se considera al 29 de junio.

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  3. César, que buen blog. Me ha sido mucha ayuda. Gracias!

    Carlos.

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  4. podrias indicarnos si en el sector salud se efectuan retenes en centros de salud de actegoria 1-II a 1-IV

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  5. Mi institución pública ordenó recuperar los feriados en enero, los que usamos nuestras vacaciones en ese mes debemos recuperar esas horas en febrero ?, la institución como tal no ha dicho nada al respecto, solamente un funcionario de mando medio en una sucursal de provincia quiere hacerlo. Gracias por tu respuesta

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