La Semana Santa es la conmemoración anual cristiana de la Pasión, Muerte y Resurrección de Jesús de Nazaret. Los días más importantes de la Semana Santa son los formados por el llamado Triduo Pascual: La introducción al Triduo el Jueves Santo y los días Viernes Santo, en el que se conmemora la muerte de Cristo; Sábado Santo, en el que se conmemora a Cristo en el sepulcro, y el Domingo de Pascua de la Resurrección.
Nuestro ordenamiento legal no es ajeno a tan importante conmemoración religiosa por lo que se ha fijado tanto el día jueves y Viernes Santo como días feriados no laborables. Esto supone que el empleador no puede exigir que su personal preste servicios en los días feriados, debiendo abonarles la remuneración ordinaria de un día de manera proporcional a los días de trabajo efectivo.
De ser indispensable que el personal labore en el día feriado, el empleador deberá acordarlo con éste, ya sea de manera individual o colectiva, y en tal supuesto, otorgarle un descanso sustitutorio, o en su defecto, abonarle el valor del día feriado trabajado más una sobretasa del 100%. Para efectos de calcular la remuneración diaria, se deberá dividir el monto del salario mensual entre treinta o entre quince si se paga quincenalmente.
Tratándose de trabajadores que laboren por turnos, si este se inicia en día laborable y concluye en el día feriado, el ordenamiento no considera que se ha trabajado en el feriado no laborable.
Respecto al personal del Sector Público, sujeto al régimen laboral de la actividad pública, los jueves y Viernes Santo también son considerados como feriados no laborables, en aplicación del Decreto Supremo N° 178-91-PCM.
Disfrutemos este feriado compartiendo un momento dé reflexión con nuestros seres queridos.
Un abrazo
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