miércoles, 1 de diciembre de 2010

HOY SE INCREMENTA LA REMUNERACION MINIMA

El 11 de noviembre de 2010 fue publicado el Decreto Supremo Nº 011-2010-TR, dispositivo que fijó el incremento de la RMV en dos tramos, el primero a partir del 1º de Diciembre de 2010 en S/.30.00 nuevos soles, y el segundo a partir del 1º de Febrero de 2011, en S/. 20.00, con lo cual el incremento total de la RMV ascenderá a S/. 50.00, pasando la misma de S/. 550.00 a S/.600.00.

El incremento de la RMV no solamente tendrá incidencia en aquellos beneficios sociales que se calculan respecto a la misma, esto es, las gratificaciones, la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) o la participación en las utilidades, sino también en lo siguiente:


(i) El incremento de la Asignación Familiar a S/.58.00 a partir del 1° de diciembre del año 2010; y a S/.60.00, a partir del 1º de febrero del año 2011. Lo anterior es consecuencia de la que Asignación Familiar sea equivalente al 10% de la RMV; y se pague sólo a los trabajadores cuyas remuneraciones no sean determinadas por negociación colectiva;

(ii) El incremento de la remuneración mínima que se debe pagar por trabajo realizado en horario nocturno a S/.783.00 a partir del 1° de diciembre del año 2010; y a S/.810.00 a partir del 1° de febrero del año 2011. Lo anterior es consecuencia de que los trabajadores que laboran entre las 22:00 y las 06:00 horas del día siguiente no puedan percibir una suma menor a la RMV incrementada en 35%;

(iii) El incremento de la base imponible mínima para el pago del aporte a ESSALUD a la suma de S/.580.00 mensuales a partir del 1° de diciembre del año 2010; y a la suma de S/.600.00, mensuales a partir del 1° de febrero del año 2011. Lo anterior es consecuencia de que la base imponible para el aporte a ESSALUD no pueda ser inferior al importe de la RMV.

(iv) El incremento de la Remuneración Diaria en el sector agrario a S/. 22.63 a partir del 1° de diciembre del año 2010; y a S/.23.42, a partir del 1º de febrero del año 2011.

(v) El incremento de la subvención para aquellas personas contratadas bajo modalidades formativas que realicen sus actividades durante la jornada máxima prevista para cada modalidad a S/.580.00 a partir del 1° de diciembre del año 2010; y a S/.600.00 a partir del 1° de febrero del año 2011


El incumplimiento del mandato legal anotado constituye una infracción muy grave en materia de relaciones laborales pudiendo la empresa ser objeto de multas que ascenderían hasta S/.72,000.00.
Nos parece importante que luego de algunos años se haya incrementado la RMV. Este aumento sin duda va a ser insuficiente para algunos, lo cual no es ajeno a la verdad pues con S/. 600 no se pueden cubrir las necesidades básicas, debiendo los trabajadores buscar sustento adicional.
De todas maneras es un aumento que ayuda y cuyo efectos deben tomarse en cuenta por empleadores y trabajadores.

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