Este miércoles ocho de diciembre se celebra la festividad católica de la Inmaculada Concepción, fecha en que se celebran los sacramentos del bautizo y primera comunión.
Con la finalidad de recordar la indicada festividad, el 8 de Diciembre viene siendo considerado como un día feriado no laborable por el Decreto Legislativo N° 713, correspondiendo a los trabajadores el descanso remunerado. En esa medida los trabajadores deberán descansar y el empleador abonarles la remuneración correspondiente a dicho día. En otras palabras, el empleador no puede exigir que su personal preste servicios el 8 de Diciembre.
De ser indispensable que el personal labore en este día feriado, el empleador deberá acordarlo con éste, ya sea de manera individual o colectiva, y en tal supuesto otorgarles un descanso sustitutorio, o en su defecto abonarles el valor del día feriado trabajado más una sobretasa del 100%. Tratándose de trabajadores cuyo turno se inicia el martes 7 de diciembre y concluye el Miércoles 8, la ley no considera que hayan trabajado en el feriado, por lo que no les corresponde pago adicional alguno.
En el caso del personal cuyo día de descanso semanal obligatorio coincida el día feriado no se generará el derecho a un pago adicional si se descansa normalmente. En cambio si se requiere que dicho personal trabaje el 8 de Diciembre , la empresa deberá abonarle una remuneración por su trabajo, una remuneración por el descanso no gozado y una sobretasa del 100%, lo que significa que ganará un pago triple.
Para el personal del Sector Público el 8 de Diciembre también es considerado como feriado no laborable en aplicación del Decreto Supremo N° 178-91-PCM. Sin embargo, no olvidemos que a través del Decreto de Urgencia N° 099-2009, el Poder Ejecutivo ha dispuesto que la Administración Pública brinde ininterrumpidamente sus servicios a los administrados, considerando este 8 de Diciembre como día hábil para el cómputo de los plazos administrativos en lo que beneficie a los derechos de los administrados. Debemos precisar que la norma excluye de su ámbito de aplicación a algunos feriados, no siendo ese el caso del 8 de Diciembre.
En esa medida, podrán existir trabajadores en entidades públicas laborando este 8 de Diciembre, sin que ello demande recursos adicionales al Tesoro Público.
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