viernes, 15 de enero de 2010

BONIFICACION POR ESCOLARIDAD

La bonificación por escolaridad es un beneficio que viene siendo pagado a los trabajadores del sector público y otros beneficiarios en base a montos fijados por las sucesivas Leyes Anuales de Presupuesto. Para el presente año, la Ley de Presupuesto (29465) ha fijado en S/.400.00 la bonificación por escolaridad, a incluirse en la planilla de pagos correspondiente al mes de enero, a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276; obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, Decretos Ley Nº 19846 y Nº 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091.

Con la finalidad de reglamentar el otorgamiento de esta bonificación, se ha emitido el Decreto Supremo 001-2010-EF, el cual, entre otras disposiciones, señala como requisitos para su percepción, (i) que el personal se encuentre laborando, de vacaciones, de licencia con goce de haberes o percibiendo subsidios por EsSalud a la fecha de vigencia del Decreto, (ii) que cuente con una antigüedad en el servicio no menor de tres meses. De no contarse con dicha antigüedad, el beneficio será percibido en forma proporcional a los meses laborados.

Se dispone, asimismo, que la percepción de esta bonificación es incompatible con cualquier otro beneficio dinerario o en especie, sea cual fuera su denominación, pero que posea naturaleza similar. Adicionalmente, se establece que la bonificación no se encuentra afecta a descuentos por cargas sociales, fondos pensionarios, ni tampoco forma parte de la base de cálculo de remuneraciones, bonificaciones, beneficios o pensiones. Finalmente, el Decreto dispone que la bonificación no sea aplicable a los servidores contratados bajo el régimen CAS ni por locación de servicios.

Vemos pues que este año la bonificación por escolaridad para los servidores públicos se incrementará en S/. 100.00 a diferencia del año 2009, no considerándose en este beneficio a los servidores CAS, quienes, pese a realizar una labor subordinada han sido excluidos de la condición de trabajadores por decisión del legislador. Creemos que debería hacérseles extensivo este beneficio, siendo necesario para ello una modificación legislativa.

En lo que al sector privado se refiere, la bonificación por escolaridad no es obligatoria, sin embargo algunos empleadores la vienen otorgando a través de pactos colectivos celebrados con sus sindicatos o en forma unilateral. Es importante precisar que para evitar que la bonificación por escolaridad carezca de impacto remunerativo en el sector privado, la legislación exige que su monto sea razonable en función de los ingresos mensuales que percibe el trabajador y que su utilización sea debidamente sustentada. En esa medida se recomienda que los trabajadores del sector privado que perciben este beneficio que entreguen a sus empleadores copias de las constancias o recibos de pago que certifiquen el empleo de la bonificación ya sea en el pago de las matrículas de sus hijos o de ellos mismos, gastos en útiles escolares, movilidad escolar, entre otros.

El objetivo de la legislación laboral privada, al fijar los requisitos anotados, es evitar que se encubra el pago de remuneraciones a través del otorgamiento de la bonificación por escolaridad. En el régimen público, en cambio y como se ha visto anteriormente, la normatividad no contiene requisitos de razonabilidad ni sustento de utilización del beneficio, sino solamente el de antigüedad laboral.
















martes, 5 de enero de 2010

LO QUE SE VIENE EN MATERIA LABORAL.

Habiendo iniciado un nuevo año, conviene realizar algunos comentarios de lo que, a nuestro entender, serán los hechos de mayor relevancia que marcarán los primeros meses del presente año en materia laboral.

El primer acontecimiento de gran importancia es, sin duda alguna, la aprobación en el Congreso de la Ley Procesal del Trabajo, norma que a la fecha de elaboración del presente comentario aún no ha sido promulgada por el Poder Ejecutivo. La principal virtud de dicha Ley radica en el rol protagónico del Juez en el proceso laboral y su necesario involucramiento con el mismo, al disponerse que el magistrado deba impulsar el proceso, participando activamente en las audiencias que son fundamentalmente orales. En suma, será indispensable que el Juez conozca profundamente el expediente y, qué duda cabe, dedique parte importante de su tiempo al mismo, a efectos de asumir el rol de conductor del proceso que la Ley exige. Para ello será importantísimo que se estructure un plan de descarga procesal de los órganos jurisdiccionales que pasará por la asignación de un mayor presupuesto al Poder Judicial y la verificación que éste sea empleado para dicho fin. Resultará necesario también capacitar a los magistrados y operadores jurídicos en general en la aplicación de la nueva norma procesal. No es suficiente aprobar una norma que tenga por objetivo agilizar los procesos laborales sino que la misma deberá ser aplicada en forma gradual y ordenada atendiendo a nuestra realidad, pues de lo contrario quedará como un interesante experimento de laboratorio.
Otro acontecimiento importante es el Proyecto de Ley de protección y garantía a las remuneraciones, aprobado por el Consejo de Ministros y que será enviado al Congreso para su debate, el cual obliga a las empresas de diez trabajadores o más a depositar las remuneraciones de sus empleados en una entidad financiera. Durante los primeros diez días hábiles de iniciada la relación laboral, el trabajador tendrá que comunicar al empleador en que entidad financiera deberá depositar sus remuneraciones, vencido el citado plazo, será el empleador quien decidirá ello.
Este medio de pago de las remuneraciones, que ya viene siendo aplicado por algunos empleadores, resulta positivo en la medida que se podrá garantizar que el trabajador reciba el íntegro de su remuneración, pudiendo también aquél acceder a líneas de crédito u otras fuentes de financiamiento por las entidades bancarias. Sin embargo, consideramos indispensable que este sistema no genere costo alguno al trabajador y que su remuneración se encuentre a su entera disposición en la oportunidad fijada para su pago. Asimismo, el empleador tampoco deberá asumir costo alguno, debiéndose también tenerse en cuenta la realidad nacional, toda vez que existen lugares en el Perú donde no existen instituciones financieras.
Un hecho adicional es el altamente probable incremento de las inspecciones laborales en nuestro país. En los últimos años hemos presenciado un aumento en la cantidad y calidad de las visitas inspectivas en razón al mayor número de inspectores laborales y su mejor capacitación. Creemos que esta será la tendencia para el presente año y esperamos que la mejora no sólo comprenda a Lima sino también a los Gobiernos Regionales de todo el país.
Como lo ha señalado el Ministerio de Trabajo en su portal web, el número de trabajadores sindicalizados durante el año 2009 ascendió a 93,760, tendencia que en nuestra opinión se mantendrá, debido fundamentalmente a la mejora en la legislación sindical, la facilitación de los trámites administrativos sindicales, las inspecciones laborales sobre la materia y las disposiciones sobre tutela procesal sindical que se pondrían en ejecución con la nueva Ley Procesal del Trabajo, de entrar la misma en vigencia. Esperamos que el sindicalismo mantenga una actitud responsable y constructiva, sin caer en caudillismos ni posiciones absurdas que afecten irrazonablemente la continuidad empresarial.
Adicionalmente, en el presente año se fortalecería la responsabilidad social empresarial, y en particular la relativa a la materia laboral, a partir del diseño de un Plan Nacional de Responsabilidad Social Empresarial. Los componentes de dicho Plan Nacional son el fomento de las buenas prácticas laborales mediante la certificación de las empresas que las apliquen. Según la titular del sector Trabajo, “el objetivo de la certificación es reconocer a las empresas que demuestren mejores y creativas prácticas de responsabilidad socio laboral, promoción y defensa de los derechos de los trabajadores y un adecuado clima laboral que contribuya a la productividad”. Hacemos votos porque este Plan se materialice efectivamente el presente año y se reconozca a los mejores empleadores, así como se sanciona a quienes incumplen sus obligaciones laborales.