El
Tribunal Constitucional en dos recientes sentencias que resuelven procesos de
amparo, ha validado la utilización de 2 contratos a plazo fijo, siempre y
cuando, la causa objetiva se detalle en el texto de los mismos con claridad y
precisión por parte de las empresas y además, dicha causa se pueda verificar en
la realidad.
En
el primer caso, en la sentencia recaída en el Expediente No. 4818-2013-PA/TC,
el TC declara la validez de un contrato de trabajo por servicio específico
empleado por una empresa de intermediación laboral para la ejecución de un
servicio complementario a favor de una empresa cliente. En este caso el Colegiado reconoce
implícitamente que es válido que las empresas de intermediación laboral
utilicen contratos por servicio específico para contratar trabajadores para
destacarlos a una empresa cliente.
La
única exigencia es que en los contratos de trabajo se detalle la causa objetiva
determinante de la contratación temporal.
El
segundo caso (Expediente No. 3079-2013-PA/TC), el TC valida la utilización de un contrato por inicio de
actividad cuya justificación obedeció a las nuevas actividades que realizaría
el empleador. En el pronunciamiento del Tribunal se aprecia que el trabajador
fue contratado para realizar labores que formaban parte del giro principal del
empleador que, por constituir nuevas, se encontraban amparadas por el contrato
indicado.
Ambas
sentencias confirman que los contratos temporales constituyen una modalidad
válida de contratación de personal que, de emplearse correctamente, permiten al
empleador evitar la actual rigidez en el despido del trabajador.
Sentencia contrato servicio específico.
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