martes, 29 de enero de 2013

APUNTES SOBRE LA SUNAFIL


El martes 15 de enero fue publicada la Ley No. 29981 que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL). La SUNAFIL será la autoridad central de inspección laboral, lo cual supone la reunificación de las inspecciones a nivel nacional pues antes en cada región existía un cuerpo inspectivo dependiente del Gobierno Regional, lo cual generaba inseguridad jurídica para las empresas al emitirse opiniones distintas en cuanto a la aplicación de una misma norma y además politizaba la inspección. Es positivo para las empresas que sea un ente rector el que aglutine los criterios aplicables a la inspección en el país. Quedará a cargo de los Gobiernos regionales la inspección laboral en las microempresas, para lo cual se emitirá una definición especial de microempresa.

La SUNAFIL está a cargo de un Superintendente y además tendrá un Tribunal de Fiscalización Laboral, órgano resolutivo que constituye última instancia administrativa en los casos que sean sometidos a su conocimiento. Expedirá resoluciones que constituyan precedentes obligatorios que interpretarán las leyes bajo su competencia. Se conformará por tres vocales.

La Ley que crea la SUNAFIL modifica a la Ley General de Inspección del Trabajo en varios aspectos relativos a las funciones, principios y estructura orgánica de la inspección. Cabe relievar que a partir de su vigencia la inspección laboral podrá verificar no solamente la afiliación a los sistemas de pensiones, como venía ocurriendo, sino también, en el caso del Sistema Privado de Pensiones, la falta de declaración, la falta de pago o el pago inoportuno o defectuoso. Se resta competencia a la SBS y ahora será la SUNAFIL la que podrá sancionar a las empresas que incumplan con el pago de los aportes previsionales de su personal.

Otro aspecto que llama la atención es el incremento de las multas. Antes si la empresa era sancionada por la comisión de una infracción leve, como el no entregar boletas de pago, y se afectaba con ello a más de 141 trabajadores, se le multaba con 5 UIT (S/. 18,500) como máximo. Con la modificatoria, la multa máxima por la mencionada infracción leve ascenderá a 50 UIT (S/. 185,000). Lo mismo ha ocurrido con las infracciones graves (de 10 a 100 UIT) y las muy graves (de 20 a 200 UIT). Este incremento de multas equipara las sanciones laborales a aquellas que imponen entes reguladores como el OSINERGMIN por ejemplo, y creemos ocurre con la finalidad de desincentivar aún más el incumplimiento laboral. El reglamento de la Ley deberá precisar los criterios de imposición de las multas como ocurre hoy con el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.

La Ley entra en vigencia a partir de la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, lo cual debe ocurrir en un plazo no mayor de ciento veinte días útiles entendemos de publicada la norma aunque usualmente estos instrumentos de gestión suelen tardar más tiempo.

Finalmente, la Ley señala que los expedientes en trámite continúan gestionándose de acuerdo a lo dispuesto en las normas reglamentarias vigentes.

La entrada en vigencia de una norma que incrementa las multas genera la necesidad de una revisión interna por parte de las empresas de sus procedimientos laborales a fin de verificar el cumplimiento de la legislación, ello con la finalidad de evitar sanciones de cuantía importante.

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