1. ¿Cuándo vence el plazo para depositar los depósitos de la CTS?
Este martes 15 de Noviembre vence el plazo para el depósito de la CTS correspondiente al semestre Mayo -Octubre de 2011, el cual deberá realizarse en la institución financiera elegida por el trabajador.
2. ¿Todos los trabajadores tienen derecho a la CTS?
No. Los trabajadores que laboran menos 4 horas diarias en promedio (part time), los trabajadores que perciben el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios que brinda el empleador y los trabajadores de las microempresas, por ejemplo, no tienen derecho a la CTS.
3. ¿Cómo se determina la CTS a depositar en Noviembre?
Para efectos del depósito del mes de Noviembre se deberá determinar al 31 de Octubre cuántos meses y días completos de servicios ha acumulado el trabajador en el semestre. Una vez establecido el tiempo de servicios computable, habrá que calcular la remuneración computable para la obtención de la CTS.
4. ¿Cómo se determina el tiempo de servicios computable?
Sólo son computables los días de trabajo efectivo. Sin embargo, de manera excepcional se consideran como tales a las inasistencias motivadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional debidamente comprobadas hasta por 60 días al año, los días de descanso pre y post natal, los días de vacaciones, licencias con goce de haber, días de huelga no calificada como improcedente o ilegal, entre otros.
5. ¿Qué se entiende por remuneración computable?
Constituye remuneración computable la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador, en dinero o en especie como contraprestación de su labor, cualquiera sea la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición. Será computable la remuneración percibida por el trabajador en Octubre más la Asignación Familiar que se pague en dicho mes, incorporándose también la gratificación pagada en Julio de 2011 a razón 1/6 de lo percibido por dicho concepto, así hubiera sido proporcional. Si durante el semestre Mayo-Octubre, el trabajador realizó horas extras cuando menos en tres meses, se sumarán los montos percibidos y el resultado dividido entre seis formará parte de la remuneración computable. Es importante precisar que ingresa al cálculo de la CTS la alimentación principal proporcionada en especie salvo que se trate de prestaciones alimentarias (vales de alimentos).
Si el empleador ha otorgado en el semestre a su personal una gratificación extraordinaria, movilidad como condición de trabajo (indispensable para la labor), asignación por cumpleaños, matrimonio o cualquier forma de participación en las utilidades, estos beneficios no formarán parte de la remuneración computable.
La bonificación extraordinaria de carácter temporal que vienen percibiendo los trabajadores conjuntamente con el pago de su gratificación debido a su exoneración a la contribución a EsSalud, entre otros tributos, vigente hasta Diciembre de 2014, y que equivale al 9% del monto de las mismas o el 6.75% si el trabajador está afiliado a una EPS, no forma parte de la remuneración base para calcular la CTS.
6. ¿Existe alguna formalidad que deba cumplir el empleador?
El empleador debe entregar al trabajador una liquidación en la que se refleje el monto depositado dentro de los 5 días hábiles de efectuado el depósito. La falta de cuestionamiento del trabajador al monto depositado no le impedirá reclamar más adelante, dentro del plazo de cuatro años desde su cese.
7. ¿Cuál es la sanción por no cumplir con el depósito?
La falta de depósito íntegro y oportuno de este beneficio social no solamente genera el devengo automático de intereses sino también constituye una infracción grave, pudiendo la empresa ser objeto de una multa por parte de los servicios inspectivos del Ministerio de Trabajo, la misma que puede ascender inclusive a S/. 36,000.
8. ¿Puede el trabajador disponer de su CTS?
De acuerdo a la Ley Nº 29352, a partir de mayo de 2011 y hasta la extinción del vínculo laboral, los trabajadores sólo podrán disponer hasta el setenta por ciento (70%) del excedente de seis (6) remuneraciones brutas que se encuentren depositados en su cuenta individual de depósito de CTS.
Recordemos que la información relativa al importe de las seis últimas remuneraciones mensuales brutas de cada trabajador debió ser comunicada por el empleador al 31 de Octubre de 2011.
Este martes 15 de Noviembre vence el plazo para el depósito de la CTS correspondiente al semestre Mayo -Octubre de 2011, el cual deberá realizarse en la institución financiera elegida por el trabajador.
2. ¿Todos los trabajadores tienen derecho a la CTS?
No. Los trabajadores que laboran menos 4 horas diarias en promedio (part time), los trabajadores que perciben el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios que brinda el empleador y los trabajadores de las microempresas, por ejemplo, no tienen derecho a la CTS.
3. ¿Cómo se determina la CTS a depositar en Noviembre?
Para efectos del depósito del mes de Noviembre se deberá determinar al 31 de Octubre cuántos meses y días completos de servicios ha acumulado el trabajador en el semestre. Una vez establecido el tiempo de servicios computable, habrá que calcular la remuneración computable para la obtención de la CTS.
4. ¿Cómo se determina el tiempo de servicios computable?
Sólo son computables los días de trabajo efectivo. Sin embargo, de manera excepcional se consideran como tales a las inasistencias motivadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional debidamente comprobadas hasta por 60 días al año, los días de descanso pre y post natal, los días de vacaciones, licencias con goce de haber, días de huelga no calificada como improcedente o ilegal, entre otros.
5. ¿Qué se entiende por remuneración computable?
Constituye remuneración computable la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador, en dinero o en especie como contraprestación de su labor, cualquiera sea la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición. Será computable la remuneración percibida por el trabajador en Octubre más la Asignación Familiar que se pague en dicho mes, incorporándose también la gratificación pagada en Julio de 2011 a razón 1/6 de lo percibido por dicho concepto, así hubiera sido proporcional. Si durante el semestre Mayo-Octubre, el trabajador realizó horas extras cuando menos en tres meses, se sumarán los montos percibidos y el resultado dividido entre seis formará parte de la remuneración computable. Es importante precisar que ingresa al cálculo de la CTS la alimentación principal proporcionada en especie salvo que se trate de prestaciones alimentarias (vales de alimentos).
Si el empleador ha otorgado en el semestre a su personal una gratificación extraordinaria, movilidad como condición de trabajo (indispensable para la labor), asignación por cumpleaños, matrimonio o cualquier forma de participación en las utilidades, estos beneficios no formarán parte de la remuneración computable.
La bonificación extraordinaria de carácter temporal que vienen percibiendo los trabajadores conjuntamente con el pago de su gratificación debido a su exoneración a la contribución a EsSalud, entre otros tributos, vigente hasta Diciembre de 2014, y que equivale al 9% del monto de las mismas o el 6.75% si el trabajador está afiliado a una EPS, no forma parte de la remuneración base para calcular la CTS.
6. ¿Existe alguna formalidad que deba cumplir el empleador?
El empleador debe entregar al trabajador una liquidación en la que se refleje el monto depositado dentro de los 5 días hábiles de efectuado el depósito. La falta de cuestionamiento del trabajador al monto depositado no le impedirá reclamar más adelante, dentro del plazo de cuatro años desde su cese.
7. ¿Cuál es la sanción por no cumplir con el depósito?
La falta de depósito íntegro y oportuno de este beneficio social no solamente genera el devengo automático de intereses sino también constituye una infracción grave, pudiendo la empresa ser objeto de una multa por parte de los servicios inspectivos del Ministerio de Trabajo, la misma que puede ascender inclusive a S/. 36,000.
8. ¿Puede el trabajador disponer de su CTS?
De acuerdo a la Ley Nº 29352, a partir de mayo de 2011 y hasta la extinción del vínculo laboral, los trabajadores sólo podrán disponer hasta el setenta por ciento (70%) del excedente de seis (6) remuneraciones brutas que se encuentren depositados en su cuenta individual de depósito de CTS.
Recordemos que la información relativa al importe de las seis últimas remuneraciones mensuales brutas de cada trabajador debió ser comunicada por el empleador al 31 de Octubre de 2011.
Buenos días César, una pregunta: Si entré a laborar a la empresa el 01 de octubre de 2011 y mi contrato de trabajo venció el 31 de diciembre de 2011 ¿tengo derecho a CTS sólo por el mes de octubre...o me corresponde CTS por los tres meses trabajados?
ResponderEliminarMuchas gracias!
Estimado amigo, la CTS debió pagarla la empresa al vencimiento de tu contrato pues su duración no ha sido mayor a seis meses. Te corresponde CTS por los tres meses laborados, a razón de 1/12 de tu remuneración por cada mes de trabajo.
ResponderEliminarSaludos
César
Hola que tal. Si trabaje desde el 15 de febrero del 2011 hasta el 30 de marzo del 2012 como seria el calculo de mi cts . Gracias.
ResponderEliminarSI INGRESE A TRBAJAR UN 20 DE MARZO 2012 Y HASTA LA FEHCA SIGO LABORANDO(OCTUBRE 2012) Y LOS DEPOSITOS SE REALIZAN 2 VECES AL AÑO,ME CORRESPONDE SOLO UN % EN EL MES DE MAYO 2012,ES DECIR ME TUVIERON QUE HABER DEPOSITADO EN ESE MES ALGO O NADA????GRACIAS
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