miércoles, 13 de julio de 2011

A PAGAR LA GRATI POR FIESTAS PATRIAS

1. ¿Cuándo vence el plazo para pagar las gratificaciones por Fiestas Patrias?

Este viernes 15 de julio.

2. ¿Quiénes tienen derecho a las gratificaciones por Fiestas Patrias?

Todos los trabajadores contratados a tiempo indefinido, plazo fijo, tiempo parcial, siempre y cuando hayan laborado por lo menos un mes de servicios en el semestre comprendido entre el 1 de Enero y el 30 de Junio del presente año.

En lo que se refiere a regímenes especiales laborales podemos indicar lo siguiente:

Trabajadores del hogar: 50% de la remuneración mensual
Sector agrario: Comprendida en la remuneración mínima diaria
Pequeñas empresas: Media remuneración
Microempresas: No aplica


3. ¿Cómo se calculan las gratificaciones por Fiestas Patrias?

Para efectos de calcular el monto de la gratificación deberá determinarse a cuánto ascendió la remuneración del trabajador el 30 de Junio (remuneración computable).

Si el trabajador ha venido percibiendo comisiones, el monto de la gratificación se calcula sobre la base del promedio percibido en los últimos seis meses anteriores al 15 de Julio.

La gratificación de Julio equivaldrá a una remuneración íntegra si el trabajador ha laborado todo el semestre y se reducirá proporcionalmente en su monto si el tiempo de servicios es menor, debiendo tenerse en cuenta para su cálculo los meses y días laborados en el semestre.

Se considera excepcionalmente como tiempo efectivamente laborado para efectos del cálculo de las gratificaciones al descanso vacacional, licencia con goce de remuneraciones, descansos por accidente de trabajo remunerado o subsidiado, entre otros.

4. ¿A qué están afectas las gratificaciones por Fiestas Patrias?

Recordemos que desde el 20 de Junio de 2011 la Ley No. 29714 considera vigente a la Ley Nº 29351, cuyas disposiciones son aplicables a las gratificaciones que se abonen hasta el 31 de diciembre de 2014.

Ésta precisa que las gratificaciones quedan inafectas de aportes, contribuciones y descuentos, con lo cual no se aplicarán sobre las gratificaciones los aportes a fondos pensionarios (AFP/SNP), Essalud, contribuciones al Senati, Sencico o Conafovicer.

Se exceptúa de dicha inafectación al Impuesto a la Renta (IR), los descuentos autorizados por el trabajador y los descuentos judiciales (como los de alimentos o deudas civiles o comerciales).

En cuanto a la contribución a EsSalud por las gratificaciones que no se pagará a dicha institución, ésta deberá abonarse a los trabajadores bajo el concepto de bonificación extraordinaria no remunerativa ni pensionable por lo que sólo se encuentra afecta al impuesto a la renta de quinta categoría.

Tratándose de trabajadores cubiertos por una Entidad Prestadora de Salud, la bonificación extraordinaria equivale al 6.75% del aporte a EsSalud que hubiese correspondido efectuar al empleador por concepto de la gratificación de Julio.

5. ¿Cuál es el efecto de no pagar la gratificación por Fiestas Patrias?

La falta de pago íntegro y oportuno de la gratificación supone una infracción grave en materia de relaciones laborales, pudiendo los empleadores ser multados por la autoridad administrativa de trabajo hasta por la suma de S/. 36,000.

Adicionalmente, se generan los intereses legales por la falta de pago del beneficio.


6. ¿Los servidores públicos tienen derecho a la gratificación por Fiestas Patrias?

En el caso de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276; obreros permanentes y eventuales del Sector Público; personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, Decretos Ley Nº 19846 y Nº 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091 percibirán como aguinaldo por fiestas Patrias, en la planilla de pagos de Julio hasta la suma de S/. 300.00.
Este aguinaldo tampoco se encuentra sujeto a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna; excepto aquellos descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador.

7. ¿Los contratados CAS tienen derecho al aguinaldo por Fiestas Patrias?

No tienen derecho.

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