El régimen CAS (Contratación Administrativa de Servicios), como es por todos conocido, supone un reconocimiento parcial por parte del Estado de la situación sumamente precaria en que había contratado a una gran parte de sus trabajadores, empleando los tristemente célebres Servicios No Personales (SNP). Así, el Estado a través del CAS hizo extensivo a los SNP algunos beneficios sin reconocerles una relación laboral plena, seguramente para evitar sendas sentencias condenatorias en sede judicial y miles de nuevos procesos. El CAS debe ser visto como una situación transitoria, pues el objetivo del Gobierno debe ser el de reformar al empleo público, modernizarlo y dotarlo de personal capacitado e idóneo, lo cual, sin duda alguna exige reformular el CAS y, progresivamente reconocer a las personas contratadas bajo este sistema la condición de trabajadores. La pregunta que surge inmediatamente es si el régimen CAS es constitucional o no.
En nuestra opinión esta exclusión de los CAS del Derecho del Trabajo es inconstitucional. En efecto, la exclusión atenta contra el principio de igualdad y, por ende, es discriminatoria, pues establece diferenciaciones irrazonables y carentes de toda justificación entre trabajadores que realizan las mismas funciones. Pensemos en una oficina estatal en la cual laboran asesores legales adscritos al régimen de carrera administrativa (Decreto Legislativo Nº 276), régimen laboral privado y CAS. ¿Cuál sería la justificación objetiva y razonable para esta diferencia? Evidentemente ninguna. Por otro lado, además de constituir un régimen discriminatorio, consideramos que el CAS atenta contra la dignidad del trabajador CAS, pues no le permite acceder a un trabajo que respete sus derechos fundamentales laborales, le asegure condiciones de trabajo adecuadas como un horario y una retribución apropiada, y cautele su seguridad y salud laboral (ambiente seguro). Recordemos que el artículo 1º de nuestra Constitución de 1993 dispone que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad sea el fin supremo de la sociedad y del Estado.
El objetivo de este comentario es evidenciar que el Poder Judicial ya se viene pronunciando sobre el CAS, descalificándolo como un régimen de contratación al atentar contra los derechos constitucionales de los trabajadores. Así, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2009, recaída en el proceso de amparo seguido por Florinda Guerrero Mendoza contra la Municipalidad Provincial de Rioja (Expediente 2009-0097), la Sala Mixta Itinerante de Moyobamba ha declarado fundada la demanda de amparo en última instancia, ordenando a la Municipalidad que reponga a la demandante, servidora CAS, en el cargo de obrera de limpieza pública u otro de similar categoría. Un pronunciamiento similar es el expedido por la Sala Civil de Cajamarca en el proceso de amparo seguido por Marta Isidora Chalán Saucedo contra el Instituto Nacional de Cultura de Cajamarca, expediente Nº 2008-1703, de fecha 21 de julio de 2009.
En ambos casos, los Vocales en segunda instancia han descalificado los contratos CAS y ordenado la reposición como trabajadores de los demandantes al considerar que no es constitucionalmente admisible desconocer la dignidad del trabajador al comprenderlo en el régimen CAS, pues al existir una relación derivada de una prestación personal, subordinada y remunerada, opera la presunción contenida en el artículo 4º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, la cual forma un bloque de constitucionalidad con el artículo 23º de la Constitución, para calificar a la relación CAS como laboral.
Finalmente, la Tercera Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima, en la sentencia correspondiente al Expediente Nº 6508 - 2009 IDA ( A y S ), proceso seguido por Juan Isaac Zavala Chaupin contra el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – Agro Rural, ha confirmado la sentencia de primera instancia que inaplicó al caso del demandante el régimen CAS por ser contrario a la Constitución, disponiendo su reconocimiento como trabajador y el pago de los beneficios sociales reclamados. Este fallo, acertado a nuestro entender, seguramente será objeto de un recurso de casación por la parte demandada, por lo que estaremos atentos a cómo resuelva el caso la Corte Suprema.
Los pronunciamientos glosados suponen un importante avance y son, conjuntamente con otros, los primeros en pronunciarse en torno a la inconstitucionalidad del régimen CAS. Creemos importante que los Jueces vayan consolidando sus pronunciamientos con miras a restituir la dignidad de aquellos trabajadores inconstitucionalmente contratados por el Estado.
Dr. muy buenos días, desearía preguntarle si, siendo que he mantenido una relación con un Ministerio del Perú por más de 10 díez años, pansado por contratos de SNP (8 años) y CAS (2 años), podría demandar vía proceso laboral ordinario mis beneficios sociales, así como la indemnización por despido arbitratio (me encuentro dentro de los 30 días para interponerla, o en todo caso si me podría señalar en que vía sería la correcto, ello lo señalo a consecuencia de lo resuelto por en el Expediente Nº 6508 - 2009 IDA.
ResponderEliminarDe antemano le agradesco.
Saludos.
Estimado Marcos:
ResponderEliminarEs posible la demanda que planteas, para lo cual sugiero acreditar tu relación laboral durante tu vinculación como SNP y luego solicitar al Juez que declare inconstitucional el régimen CAS que te vinculó durante los últimos dos años. Respecto al primer período (SNP), el Tribunal Constitucional en abundante jurisprudencia ha señalado que si se demuestra la existencia de un vínculo subordinado, a través de la existencia de órdenes, directivas o sanciones, se entenderá, en aplicación del principio de primacía de la realidad, que la relación que te unió con tu empleador fue laboral y no independiente (como se pretende con el SNP).
En cuanto a tu etapa como CAS, el Juez deberá declarar su inconstitucional por ser incompatible con la Constitución, tal y como lo dispone la sentencia que señalas.
Saludos