miércoles, 16 de septiembre de 2009
LICENCIA POR PATERNIDAD
La semana pasada el Pleno del Congreso aprobó un Proyecto que propone otorgar tanto al trabajador público como privado una licencia remunerada por paternidad de cuatro (4) días hábiles consecutivos en caso de alumbramiento de su cónyuge o conviviente, a fin de promover y fortalecer el desarrollo de la familia. Se dispone que el inicio de la licencia ocurra desde la fecha que el trabajador indique, comprendido entre el nacimiento del hijo, o la oportunidad en que la madre y el hijo sean dados de alta por el centro médico respectivo. Asimismo, se establece que por la naturaleza y fines del beneficio concedido, éste es de carácter irrenunciable y no puede ser cambiado o sustituido por pagos en efectivo u otro beneficio.
El Proyecto aprobado resulta constitucional y legamente viable, en la medida que reconoce como parte la política nacional del Estado la creación de una igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras, permitiendo que aquellos trabajadores (padres) con responsabilidades familiares puedan aminorar el conflicto entre sus deberes familiares y profesionales. Esto en esencia se encuentra contenido en el Convenio N° 156 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por nuestro país mediante Resolución Legislativa N° 24508 de 28 de mayo de 1986, y por ende, de obligatorio cumplimiento.
Tengamos en cuenta que en nuestro país las condiciones laborales de hombres y mujeres no son similares pues las segundas gozan de un descanso pre y post natal de hasta 90 días y los padres no poseen descanso alguno, lo cual evidencia que el rol paterno ha sido dejado de lado en el plano laboral, restando importancia a la compatibilidad de ambos roles, el de padre y el de trabajador.
Esta licencia a otorgarse a los papás apunta al objetivo estatal previsto en la Constitución de proteger a la familia, reconociéndola como elemento fundamental de la sociedad. Es evidente que la protección de la familia pasa por otorgar facilidades laborales a sus miembros trabajadores, siendo una muestra tangible de ello el permitir que los papás que trabajan puedan compartir con sus cónyuges un tiempo mayor para atender a sus hijos recién nacidos, no solamente para apoyarlas en las tareas del hogar sino también para participar de ese momento espiritualmente sublime que significa traer un hijo al mundo, situación que se torna indispensable si se trata de papás que deben criar a sus hijos sin una cónyuge al lado.
Adicionalmente, la concesión de la licencia beneficiará también a los empleadores, toda vez que el trabajador será más productivo, ya que habrá dedicado un tiempo de cercanía y dedicación total a su familia, y podrá organizar y compatibilizar mejor sus roles como padre de familia y como trabajador.
A nivel internacional podemos comentar por ejemplo que en España el permiso de paternidad posee trece días de duración, ampliable en caso de parto múltiple en dos días más por cada hijo o hija a partir del segundo. Francia, Inglaterra, Dinamarca y Bélgica otorgan catorce días de licencia a los trabajadores que acaban de ser padres. Canadá, en cambio, otorga descanso de hasta un mes. En nuestra región, Brasil y Chile conceden cinco días, Colombia cuatro días, y Uruguay tres días útiles.
Una vez promulgado por el Presidente de la República el proyecto aprobado, los padres ya no tendrán que solicitar permisos, días a cuentas de vacaciones o licencias sin goce de haber, y ya no quedará en la voluntad del empleador su concesión, pues existirá este derecho a un descanso remunerado irrenunciable.
Finalmente, debemos precisar que, de existir derechos más favorables para los trabajadores originados en convenios colectivos, acuerdos individuales con el empleador o decisiones unilaterales internas, se mantendrán vigentes.
jueves, 10 de septiembre de 2009
REFORMANDO EL PROCESO LABORAL
Hace unos días la Ministra de Trabajo hizo suyo un anteproyecto de ley que regula el proceso laboral que fuera elaborado por un grupo de expertos en dicha materia liderados por el Dr. Mario Pasco, ex Ministro de Trabajo y profesor universitario.
El anteproyecto apunta hacia la introducción de la oralidad al proceso laboral, es decir, otorgar un rol muy activo al magistrado a efectos que se involucre totalmente con el expediente y sea el director del proceso y procurar que los procesos sean más ágiles y se resuelvan en el menor tiempo posible. En suma, modernizar nuestra justicia laboral y colocarla a la altura de los ordenamientos procesales de otros países de nuestra región. Hace no mucho por ejemplo, nuestro hermano país del sur (Chile), modernizó su aparato jurisdiccional, partiendo de un hecho a nuestro entender muy importante, el dotar de una mejor infraestructura y mayores recursos a los magistrados.
No pretendemos analizar jurídicamente el anteproyecto en mención pues no es el objetivo de esta columna, sino expresar, lo que de acuerdo a nuestra experiencia en litigios laborales, constituyen algunos puntos a tener en cuenta para una reforma procesal laboral que deberían preceder al cambio legislativo, pues, de lo contrario se tratará de una norma inaplicable a nuestra realidad.
En primer lugar, es fundamental la especialización de la magistratura. En la medida que en el proceso laboral se discuten derechos fundamentales, muchos de ellos de contenido económico que impactan no sólo al trabajador sino a su unidad familiar, cuyo truncamiento podría dejar en desamparo a muchas personas dependientes de aquél, creemos que los jueces deben conocer a cabalidad la materia sobre la cual impartirán Justicia. Si bien puede sonar utópico, el Juez debe encontrarse un paso adelante del abogado en conocimiento y experiencia, en tanto llegan a su Despacho una diversidad de casos que le exigen constante reflexión y requieren una permanente actualización. De ahí que, no solamente se deba pensar en capacitar a los magistrados laborales actuales, sino que por ejemplo se creen mayores Juzgados Laborales en lugares donde los procesos llegan a manos de Jueces Mixtos, que de laboral lamentablemente conocen muy poco. La especialización pasa también por de una buena vez establecer que los procesos de amparo que versen sobre cuestiones litigiosas nacidas en el seno de una relación laboral sean atendidos por Jueces Laborales, así como ya se avanzado en determinar que sean ellos quienes atiendan temas contencioso-administrativos laborales. Recuerdo sobre este punto que un magistrado laboral me comentaba aterrado que a partir reciente reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial iba a conocer de casos comprendidos en el régimen laboral público, y que él solamente conocía el régimen privado. Urge pues capacitar a los jueces en estas materias. Justamente la fundamental especialización va de la mano como dijimos con una actualización constante.
Otro aspecto muy relevante, es la disminución de la carga procesal hoy existente. Si con el anteproyecto se piensa en audiencias orales en las que se actúen la mayor cantidad de pruebas y que inclusive el Juez pueda resolver en el mismo acto, este loable objetivo exigirá que exista un mayor número de magistrados para que puedan compenetrarse en los casos que conocen y que no se llegue a la Audiencia con el Juez recién revisando los documentos, como sucede actualmente. Sin duda se requieren más Juzgados Laborales.
Otra necesidad fundamental que va de la mano con la anterior consiste en el mejoramiento de la infraestructura en nuestro aparato jurisdiccional laboral así como las condiciones laborales de no solamente los Jueces sino también de su personal auxiliar. Es una verdad por todos conocida que, si los trabajadores poseen las condiciones laborales mínimas para prestar sus servicios, lo harán en forma más eficiente y productiva. Eso mismo sucede con la magistratura laboral. Si los Juzgados no poseen locales adecuados, computadoras en buen estado, útiles de escritorio suficientes, acceso a materiales de consulta para fundamentar mejor sus pronunciamientos, o los trabajadores no reciben salarios adecuados, ni gozan de estabilidad en sus empleos, la Justicia laboral continuará siendo lenta. Mejorar las condiciones en que laboran los magistrados y sus auxiliares incentivaría que más profesionales conciban a la carrera judicial como una opción profesional y así se consiga el objetivo del incremento de Juzgados Laborales.
Una cuestión adicional es la actitud de nosotros los abogados y la ciudadanía en general de cara al proceso laboral. Debemos procurar dejar de lado actitudes confrontacionales y agotar la salida amistosa a las diferencias que pudieran generarse en el seno de la relación de trabajo. Si bien el conflicto es inherente a toda relación laboral, éste debe canalizarse adecuadamente y evitar la excesiva judicialización imperante pues ello contribuye a saturar a los Juzgados Laborales.
En fin, hacemos votos porque nuestra reflexión no caiga en saco roto y se den estos importantes pasos previos para que el anteproyecto, que reiteramos busca modernizar la justicia laboral y acercar al magistrado a sus litigantes, se inserte en un entorno judicial real y no utópico, y pueda ser realmente aplicable en nuestro país.
El anteproyecto apunta hacia la introducción de la oralidad al proceso laboral, es decir, otorgar un rol muy activo al magistrado a efectos que se involucre totalmente con el expediente y sea el director del proceso y procurar que los procesos sean más ágiles y se resuelvan en el menor tiempo posible. En suma, modernizar nuestra justicia laboral y colocarla a la altura de los ordenamientos procesales de otros países de nuestra región. Hace no mucho por ejemplo, nuestro hermano país del sur (Chile), modernizó su aparato jurisdiccional, partiendo de un hecho a nuestro entender muy importante, el dotar de una mejor infraestructura y mayores recursos a los magistrados.
No pretendemos analizar jurídicamente el anteproyecto en mención pues no es el objetivo de esta columna, sino expresar, lo que de acuerdo a nuestra experiencia en litigios laborales, constituyen algunos puntos a tener en cuenta para una reforma procesal laboral que deberían preceder al cambio legislativo, pues, de lo contrario se tratará de una norma inaplicable a nuestra realidad.
En primer lugar, es fundamental la especialización de la magistratura. En la medida que en el proceso laboral se discuten derechos fundamentales, muchos de ellos de contenido económico que impactan no sólo al trabajador sino a su unidad familiar, cuyo truncamiento podría dejar en desamparo a muchas personas dependientes de aquél, creemos que los jueces deben conocer a cabalidad la materia sobre la cual impartirán Justicia. Si bien puede sonar utópico, el Juez debe encontrarse un paso adelante del abogado en conocimiento y experiencia, en tanto llegan a su Despacho una diversidad de casos que le exigen constante reflexión y requieren una permanente actualización. De ahí que, no solamente se deba pensar en capacitar a los magistrados laborales actuales, sino que por ejemplo se creen mayores Juzgados Laborales en lugares donde los procesos llegan a manos de Jueces Mixtos, que de laboral lamentablemente conocen muy poco. La especialización pasa también por de una buena vez establecer que los procesos de amparo que versen sobre cuestiones litigiosas nacidas en el seno de una relación laboral sean atendidos por Jueces Laborales, así como ya se avanzado en determinar que sean ellos quienes atiendan temas contencioso-administrativos laborales. Recuerdo sobre este punto que un magistrado laboral me comentaba aterrado que a partir reciente reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial iba a conocer de casos comprendidos en el régimen laboral público, y que él solamente conocía el régimen privado. Urge pues capacitar a los jueces en estas materias. Justamente la fundamental especialización va de la mano como dijimos con una actualización constante.
Otro aspecto muy relevante, es la disminución de la carga procesal hoy existente. Si con el anteproyecto se piensa en audiencias orales en las que se actúen la mayor cantidad de pruebas y que inclusive el Juez pueda resolver en el mismo acto, este loable objetivo exigirá que exista un mayor número de magistrados para que puedan compenetrarse en los casos que conocen y que no se llegue a la Audiencia con el Juez recién revisando los documentos, como sucede actualmente. Sin duda se requieren más Juzgados Laborales.
Otra necesidad fundamental que va de la mano con la anterior consiste en el mejoramiento de la infraestructura en nuestro aparato jurisdiccional laboral así como las condiciones laborales de no solamente los Jueces sino también de su personal auxiliar. Es una verdad por todos conocida que, si los trabajadores poseen las condiciones laborales mínimas para prestar sus servicios, lo harán en forma más eficiente y productiva. Eso mismo sucede con la magistratura laboral. Si los Juzgados no poseen locales adecuados, computadoras en buen estado, útiles de escritorio suficientes, acceso a materiales de consulta para fundamentar mejor sus pronunciamientos, o los trabajadores no reciben salarios adecuados, ni gozan de estabilidad en sus empleos, la Justicia laboral continuará siendo lenta. Mejorar las condiciones en que laboran los magistrados y sus auxiliares incentivaría que más profesionales conciban a la carrera judicial como una opción profesional y así se consiga el objetivo del incremento de Juzgados Laborales.
Una cuestión adicional es la actitud de nosotros los abogados y la ciudadanía en general de cara al proceso laboral. Debemos procurar dejar de lado actitudes confrontacionales y agotar la salida amistosa a las diferencias que pudieran generarse en el seno de la relación de trabajo. Si bien el conflicto es inherente a toda relación laboral, éste debe canalizarse adecuadamente y evitar la excesiva judicialización imperante pues ello contribuye a saturar a los Juzgados Laborales.
En fin, hacemos votos porque nuestra reflexión no caiga en saco roto y se den estos importantes pasos previos para que el anteproyecto, que reiteramos busca modernizar la justicia laboral y acercar al magistrado a sus litigantes, se inserte en un entorno judicial real y no utópico, y pueda ser realmente aplicable en nuestro país.
miércoles, 2 de septiembre de 2009
DESTRUCCION CIVIL
En más de una oportunidad hemos comentado en esta columna lo fundamental que resulta el respeto a los derechos laborales y su estricto cumplimiento; hemos también sostenido que constituye una obligación esencial del empleador el garantizar un ambiente de trabajo seguro a sus trabajadores, máxime si la actividad laboral supone que la vida e integridad física de los mismos se encuentre en riesgo. Esto último, tratándose de sectores como el minero, eléctrico, industrial o el de construcción. Y justamente hemos abogado por una mayor reflexión y toma de conciencia por los empleadores, cuya falla se ha evidenciado en los frecuentes accidentes de trabajo en obras de construcción que genera el fallecimiento de obreros de construcción civil.
Esta vez nos vamos a referir nuevamente al sector construcción civil pero desde otra óptica; desde aquellos irresponsables e inescrupulosos sujetos que enarbolando la bandera de dicho gremio extorsionan, amenazan y atacan a pequeños y medianos empresarios constructores con la finalidad de obtener puestos de trabajo para sus cabecillas, mal llamados dirigentes sindicales. Esta reprochable actitud no evidencia de ninguna manera el ejercicio del derecho fundamental a la libertad sindical, sino más bien es un acto delictivo. Estos actos de violencia no solamente se focalizan a obras de construcción sino también ocurren cuando los gremios de construcción civil realizan marchas pues se atenta contra la propiedad pública o privada.
Esta situación, según los dirigentes sindicales de construcción civil se origina en la infiltración de pseudo miembros en la organización sindical, o por el empleo de pandilleros por parte de algunos malos dirigentes sindicales para provocar conflictos.
Lo que es claro es que estos malos elementos deslegitiman totalmente al gremio de construcción civil, y le restan credibilidad ante la ciudadanía, y que duda cabe, ante sus propios afiliados. Resulta totalmente inaudito que los “trabajadores” que ingresan a laborar a las obras de construcción por amenazas de los autodenominados dirigentes sindicales no se dediquen a trabajar, sino que perciban sus jornales a manera de cupo. Se trata pues ante una verdadera mafia.
Nos preocupa mucho esta realidad toda vez que, reiteramos, lesiona directamente la credibilidad de la Federación de Construcción Civil y de sus dirigentes sindicales, en un momento en que las organizaciones sindicales están potenciándose y resurgiendo como interlocutores válidos de los empleadores en el seno de la relación laboral, luego de una década en que estuvieron literalmente aplastados por el Gobierno de turno (años 90). El gremio laboral de construcción civil ha venido resistiendo estoicamente todo tipo de actividad gubernamental tendiente a su erradicación, manteniéndose como uno de los pocos que desarrollan sus actividades sindicales abarcando a la totalidad del sector sin limitarse a una obra determinada (rama de actividad). Creemos que los dirigentes deben erradicar a estos malos elementos que perjudican seriamente al gremio de construcción civil, y no limitarse a apariciones televisivas o criticar al gobierno de turno, desentendiéndose de esta problemática nacional.
Una labor coordinada con los servicios de inteligencia nacionales es fundamental para detectar y sancionar a los malos elementos, facilitando la formalización de denuncias por parte de los constructores. Una firme decisión de la sociedad en su conjunto, con el respaldo de sus autoridades, es muy importante en estos momentos.
Tengamos en cuenta que un sistema democrático laboral supone apertura, respeto a las opiniones de los demás y a sus derechos, y en general, una actitud dialogante que destierre todo tipo de actos violentos y delincuenciales. En esa medida es indispensable que construcción civil vuelva a ser construcción y no más “destrucción civil”, pues esto no es parte de la esencia de su actividad sindical, que debe desarrollarse en estricto respeto del ordenamiento legal peruano.
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