En la sentencia recaída en el
Expediente No. 24061-2010, la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia
de Lima ordenó la reposición de 2 operarios textiles por considerar que
realizaban labores habituales que correspondían al natural desenvolvimiento de
las funciones de su empleadora, una empresa textil, no siendo válido por ello
que hubieran sido contratados a plazo fijo bajo el régimen de exportación no
tradicional.
La sentencia no es
jurídicamente correcta pues el Decreto Ley No. 22342, Ley de Promoción de
Exportaciones no tradicionales, permite que empresas que exporten productos no
tradicionales, como los textiles, contraten personal operario a plazo fijo para
cubrir los pedidos que formulen sus clientes.
Esta aplicación de la indicada
norma ha sido validada en múltiples sentencias del TC, siendo una reciente la
emitida en el expediente No. 00725-2012-PA/TC, en la cual el TC dispuso la
reposición del trabajador porque su empleador
no había consignado en el contrato de trabajo información sobre el contrato de
exportación, orden de compra o documento que origine la exportación y el
programa de producción respectivo.
En ningún momento ni el Decreto
Ley ni el TC han señalado que trabajadores que realicen labores habituales o
relacionadas al negocio de la empresa que exporta productos no tradicionales no
puedan ser incorporados a plazo fijo mediante este tipo de contratos cuando
justamente esa es la razón de ser los mismos.
En el caso se advierte que los
contratos fueron aprobados por el MTPE por lo que ya habría existido un
análisis previo de validez que la Corte debería tener en cuenta.
Tengamos en cuenta que el TC en anteriores pronunciamientos
convalidó esta modalidad de contratación a plazo fijo:
Expediente
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Fundamento
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00393-2011-PA/TC
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“(…)
en uniforme y reiterada jurisprudencia este Tribunal ha confirmado la
constitucionalidad del régimen laboral de exportación de productos no
tradicionales (Decreto Ley 22342)”
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1148-2010-PA/TC
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“(…)la
sola suscripción de un contrato de trabajo sujeto a modalidad bajo el régimen
laboral especial del Decreto Ley N.° 22342 no puede ser considerada como un
supuesto de desnaturalización, salvo que se demuestre que la empleadora no es
una empresa industrial de exportación no tradicional, lo que no sucede en el
presente caso (…)Finalmente, debe destacarse que los contratos de trabajo
referidos también fueron registrados y aprobados por la Dirección Regional de
Trabajo y Promoción del Empleo de Arequipa (…)”.
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02900-2008-PA/TC
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“(…)
este Colegiado no advierte una clara vulneración a derechos constitucionales
de las recurrentes, toda vez no ha quedado demostrado que el término de la
relación laboral se produjo en el marco de lo permitido legalmente para el
caso de los contratos bajo el régimen establecido por el Decreto Ley N.º
22342 (…)”
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La sentencia es preocupante pues demuestra una visión rígida
de esta modalidad de contratación.
En nuestra opinión, el análisis jurídico debe atender al
entorno económico actual, el cual evidencia que el sector de exportación de
productos no tradicionales se encuentra en crisis. Esto no convalida un hecho
ilegal pero sí habilita la flexibilización de ciertos criterios
interpretativos.