El Tribunal Constitucional ha emitido un par de sentencias publicadas en su portal web que merecen comentario por su impacto laboral:
1. Expediente No. 04598-2012-PA/TC, sentencia de fecha 1 de julio de 2013 recaída en el proceso de amparo seguido por Sergio Vilches Garrido contra la Municipalidad Provincial de Trujillo.
El ex trabajador solicita su reposición alegando que al despedirlo se vulneró su derecho al debido proceso, así como los principios de inmediatez y razonabilidad.
El demandante ocupó la posición de agente de seguridad ciudadana y fue despedido por falta grave al agredir a un menor de edad en ejercicio de sus funciones.
Para el Tribunal Constitucional el despido fue legal pues la falta grave se probó con las declaraciones del menor agredido y de otro agente de seguridad ciudadana.
Adicionalmente, y pese a que transcurrieron cuatro meses desde que la Municipalidad tomó conocimiento de la falta hasta el inicio del procedimiento de despido, el Tribunal considera que el lapso fue razonable debido a la existencia de un procedimiento interno tendiente a determinar con certeza la existencia de la falta.
En cuanto a la gravedad de la falta, para el TC la misma resulta suficiente para despedir al demandante pues anteriormente había cometido actos de violencia, habiéndosele llamado la atención por ello.
De lo anteriormente señalado, resulta de interés para los empleadores lo siguiente:
- Que las declaraciones testimoniales constituyen medios de prueba útiles en un proceso de amparo.
- Que la inmediatez no supone sancionar al trabajador apenas se tome conocimiento de la falta grave sino que, dependiendo de su complejidad, se justifica tomar un tiempo para investigarla. En este caso fueron 4 meses.
- Que los antecedentes relativos a la conducta del trabajador constituyen un agravante al sancionarlo por la comisión de una falta similar.
2. Expediente No. 01382-2013-PA/TC, sentencia de fecha 17 de junio de 2013 recaída en el proceso de amparo seguido por Erik Córdova Valenzuela contra Sedam Huancayo S.A.C.
En este caso el TC reitera su posición de que si el ex trabajador cobra la indemnización por despido no podrá luego pretender su reposición a través de un amparo.
Este criterio se extiende al supuesto en el que el ex trabajador no cobra la indemnización pero demanda judicialmente su pago, en cuyo caso el amparo es improcedente.