Durante el mes de Febrero del presente año nuestro país será anfitrión de la III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Foro América del Sur- Países Arabes (ASPA).
Dada la importancia de dicho evento, y en forma similar a lo que ocurrió en las cumbres de AL-CUE y del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC) el año 2008, a fin de adoptar las medidas necesarias para la atención y seguridad de los visitantes, el Gobierno, mediante Decreto Supremo Nº 006-2011-PCM, ha declarado al día miércoles 16 de febrero como no laborable sujeto a horas de trabajo compensables o recuperables para los sectores público y privado en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao.
Para el sector público, las horas dejadas de laborar el 16 de febrero serán compensadas en los días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a las necesidades de la misma. Se dispone que el titular de la entidad debe adoptar las medidas necesarias para garantizar que los servicios que resultan indispensables sean prestados a la comunidad el día no laborable.
En lo que al sector privado se refiere, se ha dispuesto que el empleador acuerde con los trabajadores la forma de recuperar el tiempo no laborado, decidiendo el empleador a falta de acuerdo con su personal. No existe un plazo para la recuperación de horas, pudiendo inclusive el empleador decidir que no se recupere.
A diferencia de lo ocurrido con los días laborables de APEC (año 2008) no se han establecidos excepciones a la regla citada, es decir, no se contempla la posibilidad de que empresas que se dediquen a ciertas actividades económicas (servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, y vigilancia) determinen unilateralmente los puestos de trabajo que están excluidos del día no laborable a fin de garantizar los servicios a la comunidad, o que toda empresa disponga que ciertos servicios mínimos indispensables para su continuidad empresarial se exceptúen de la regla.
En esa medida, el personal laborará si es que lo solicita o acuerda voluntariamente con sus empleadores para evitar tener que compensar el día no laborable posteriormente con horas adicionales de trabajo que podría afectar sus actividades personales.
Es importante comentar que el trabajo realizado en el día no laborable no genera pago extra alguno pues no se trata de un feriado, por lo que se remunera como cualquier otro día laborable.
Finalmente, el dispositivo legal establece que para fines tributarios el 16 de febrero será considerado como día hábil.