lunes, 3 de mayo de 2010

NUEVAS REGLAS SOBRE DEPOSITOS DE REMUNERACIONES

El 15 de abril pasado fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el Decreto supremo N° 003-2010-TR, dispositivo que modificó el artículo 18 del Decreto Supremo Nº 001-98-TR, que establece las normas reglamentarias relativas a la obligación de los empleadores de llevar planillas de pago, en lo referido al sistema de pago de remuneraciones de los trabajadores.

La modificatoria bajo comentario no exige que el empleador deba pagar las remuneraciones mediante instituciones financieras pues no se trata de la Ley de Bancarización. Aún es el empleador quien puede decidir si el dinero lo abona directamente o a través de un Banco. De optarse por esto último, el trabajador debe disponer de su remuneración en la oportunidad establecida con el empleador (fin de mes, quincena o semana), en su integridad y sin costo alguno. En otras palabras, no podrán existir cargos al trabajador por el uso de su dinero si es que no son aceptados por él, como tarjetas de débito o cargos por mantenimiento de cuenta. Recordemos que el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) tampoco grava las cuentas de depósito de haberes.

Si el empleador decide abonar la remuneración a través de una entidad financiera, el dispositivo bajo análisis establece el derecho de los trabajadores a elegir la entidad financiera donde se efectuarán los depósitos, para lo cual, al inicio de la relación laboral deberán comunicar a su empleador, dentro de los diez (10) días hábiles de iniciado el vínculo, el nombre de la empresa del sistema financiero elegida y, de ser el caso, el número de la cuenta. Vencido el plazo sin que el trabajador haya cumplido con comunicar su elección, el empleador podrá efectuar los depósitos de la remuneración en dinero, en cualquier empresa del sistema financiero donde se ubique el centro laboral en el que preste servicios el trabajador.

Asimismo, durante la vigencia de la relación laboral el trabajador podrá comunicar al empleador, dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes correspondiente al pago de la remuneración, el cambio de la empresa del sistema financiero y la indicación del número de cuenta.

Se precisa además que cualquier acto de injerencia por parte del empleador en la libre elección del trabajador, será calificado como infracción muy grave sancionable por la inspección del trabajo, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Inspección del Trabajo, Ley Nº 28806, o norma que la sustituya. Las multas podrán ascender hasta S/. 72,000 si son afectados más de 141 trabajadores.

Si bien la norma es a nuestro entender bien intencionada, creemos que resulta poco oportuna al haberse emitido cuando se está discutiendo en el Congreso el Proyecto de la Ley de Bancarización de remuneraciones. Además, no señala quién asumirá los costos administrativos cuando el depósito se realice en una entidad financiera en la que el empleador no sea cliente. Creemos que debió señalarse que los costos de esta medida deberían asumirse en partes iguales por el empleador y el trabajador que solicite el cambio de entidad financiera.

Por otro lado, el Decreto Supremo señala que el pago de la remuneración se acredita con la boleta firmada por el trabajador o con la constancia respectiva, cuando el pago se haga a través de terceros, sin perjuicio de la entrega de la boleta correspondiente dentro del tercer día hábil siguiente a la fecha de pago. En los casos en que el pago se realice a través de las empresas del sistema financiero, el pago se acredita con la constancia de depósito en la cuenta de ahorros a nombre del trabajador.

Se insiste en que la boleta de pago, que contendrá los mismos datos que figuran en planillas, deba ser sellada y firmada por el empleador o su representante legal, sin precisar que la firma sea manuscrita o digitalizada. Consideramos que se ha perdido una importante oportunidad de permitir que la boleta de pago sea entregada por medios electrónicos, pues hasta ahora muchos inspectores laborales exigen que la firma del empleador en las mismas sea manuscrita. Somos de la opinión que lo fundamental es que el empleador pueda demostrar por medios fehacientes que la boleta de pago le fue entregada oportunamente al empleador, lo cual podrá ocurrir mediante una remisión vía correo electrónico y la respectiva confirmación de recepción del mismo por el trabajador. Pese a no existir una posición uniforme en la autoridad laboral al respecto, muchas empresas optan por el envío electrónico dada su simplicidad. Urge una precisión al respecto.

En suma, debemos recalcar que es el empleador quien conserva la posibilidad de elegir pagar la remuneración en forma directa o mediante una empresa del sistema financiero. De procederse en este caso, recomendamos no solamente seguir las reglas detalladas sino también implantar un procedimiento que permita solicitar al trabajador la indicación de la entidad depositaria de sus remuneraciones a su ingreso a laborar, mediante la entrega de un formato. Dicho documento deberá entregarse en la misma oportunidad en que se reparten los reglamentos, procedimientos internos y el boletín informativo sobre pensiones, todo ello con la finalidad de cumplir con las leyes vigentes y evitar ser multados por la inspección laboral.