viernes, 3 de septiembre de 2010

INSUFICIENTES CAMBIOS AL REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO



Hace casi cinco años fue aprobado el Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo (RSST), dispositivo que regulaba una serie de medidas en materia de prevención de riesgos laborales a cargo del empleador, de aplicación a todos los sectores económicos y no solamente a los tradicionalmente riesgosos como la minería, construcción, industria, electricidad, entre otros. Dado que esta norma era novedosa para muchos se otorgó un plazo de 18 meses para que las empresas se adecuen a la misma, el cual venció en marzo del año 2007. Posteriormente, a través del Decreto Supremo Nº 007-2007-TR se modificó el RSST, difiriendo la obligación de implementar un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, y de elaborar un Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo hasta el 1 de octubre de 2007.

Asimismo la norma modificatoria del año 2007 dispuso que los exámenes médicos ocupacionales que el empleador debía practicar a su personal (antes, durante y al término de la relación laboral a los trabajadores, acordes con los riesgos a que están expuestos en sus labores) fueran obligatorios para las empresas una vez que se aprobaran las Guías de diagnóstico para exámenes médicos obligatorios por actividad, los Protocolos de exámenes médicos ocupacionales y la regulación de los exámenes médicos en contratos temporales de corta duración. Esto sin perjuicio de los exámenes médicos establecidos en normas sectoriales. Adicionalmente se indicó que el registro de Enfermedades Ocupacionales y el Registro de Exámenes Médicos Ocupacionales serían obligatorios a partir de la publicación de los mencionados instrumentos.

El jueves 2 de setiembre de 2010 ha sido publicado el Decreto Supremo Nº 008-2010-TR, norma que modifica el RRST y aprueba formularios. El objetivo de la modificación es facilitar la remisión de la información a la que se encuentran obligados los empleadores y centros médicos asistenciales en casos de accidentes de trabajo (mortales y no mortales), incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales. Para ello, además de aprobar nuevos formularios para comunicar dichos eventos, cuyo contenido no difiere significativamente de los que regían anteriormente, se ha dispuesto que la información contenida en los formularios pueda ser remitida al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en formato electrónico, salvo en aquellas zonas donde no haya acceso a Internet, en cuyo caso será remitida por escrito usando los formularios físicos. La implementación de los formularios deberá ocurrir en un plazo de 10 días hábiles desde la publicación del Decreto Supremo.

Si bien la norma facilitará las comunicaciones de accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales por parte de los empleadores y el centro médicos asistenciales a la autoridad laboral, advertimos que se ha omitido aprobar las guías de diagnóstico para exámenes médicos obligatorios por actividad, los protocolos de exámenes médicos ocupacionales y la regulación de los exámenes médicos en contratos temporales de corta duración, omisión que hasta la fecha impide que sean considerados obligatorios los exámenes médicos en sectores donde no existe una norma especial que así lo exija, como por ejemplo el sector servicios o comercio.

Es importante comentar que la norma ha señalado expresamente que los trabajadores podrán solicitar a la Autoridad Administrativa de Trabajo la verificación de aquellas actividades en las que se considere que se pone en riesgo su seguridad y salud, mención a nuestro entender innecesaria pues la Ley General de Inspección del Trabajo, vigente desde el año 2006, contiene disposiciones relativas a inspecciones originadas en denuncias en materia de seguridad y salud en el trabajo.

En suma, siendo positivo facilitar la comunicación de accidentes e incidentes a la autoridad laboral por parte del empleador y de los centros médicos como lo pretende la reciente modificatoria, nos parece más importante aprobar aquellos instrumentos necesarios para que los exámenes médicos ocupacionales sean obligatorios para las empresas comprendidas en todo sector económico, tarea que los Ministerios de Salud y de Trabajo deben cumplir con prontitud.

1 comentario:

  1. Y para mineria o contratista mineros, existe norma especifica que obligue a los examenes de retiro por ejemplo?

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