jueves, 20 de agosto de 2015

TC VALIDA CONTRATACION TEMPORAL




El Tribunal Constitucional en dos recientes sentencias que resuelven procesos de amparo, ha validado la utilización de 2 contratos a plazo fijo, siempre y cuando, la causa objetiva se detalle en el texto de los mismos con claridad y precisión por parte de las empresas y además, dicha causa se pueda verificar en la realidad.

En el primer caso, en la sentencia recaída en el Expediente No. 4818-2013-PA/TC, el TC declara la validez de un contrato de trabajo por servicio específico empleado por una empresa de intermediación laboral para la ejecución de un servicio complementario a favor de una empresa cliente.  En este caso el Colegiado reconoce implícitamente que es válido que las empresas de intermediación laboral utilicen contratos por servicio específico para contratar trabajadores para destacarlos a una empresa cliente.

La única exigencia es que en los contratos de trabajo se detalle la causa objetiva determinante de la contratación temporal.

El segundo caso (Expediente No. 3079-2013-PA/TC), el TC valida la utilización de un contrato por inicio de actividad cuya justificación obedeció a las nuevas actividades que realizaría el empleador. En el pronunciamiento del Tribunal se aprecia que el trabajador fue contratado para realizar labores que formaban parte del giro principal del empleador que, por constituir nuevas, se encontraban amparadas por el contrato indicado.

Ambas sentencias confirman que los contratos temporales constituyen una modalidad válida de contratación de personal que, de emplearse correctamente, permiten al empleador evitar la actual rigidez en el despido del trabajador.

 (*) El comentario ha sido publicado el día de hoy en la sección Economía del diario Gestión, páginas 16.
(**) Las sentencias pueden ubicarse en el siguiente link:

Sentencia contrato servicio específico.