jueves, 27 de junio de 2013

Fin de semana largo


Este jueves 27 y viernes 28 de junio son días no laborables compensables, a nivel nacional, para los trabajadores del sector público según lo dispuesto por el Decreto Supremo No. 123-2012-PCM. El objetivo de los mismos es fomentar el desarrollo del turismo interno.

Las horas dejadas de trabajar los días jueves y viernes serán compensadas en la semana posterior o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades. Los titulares de las entidades deben adoptar las medidas necesarias para garantizar que los servicios indispensables para la sociedad en dichos días sean provistos.


Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto, previo acuerdo entre las partes, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo decidirá el empleador.

El empleador del sector privado también puede decidir no acogerse a los descansos, en cuyo caso serán días laborables regulares, sin que el empleador tenga que pagar sobretasa alguna.


Es importante advertir que los días no laborables antes señalados se consideran hábiles para efectos tributarios, por lo que recomendamos tomar las precauciones correspondientes.

Luego, el día sábado 29 de junio constituye un feriado no laborable tanto para el sector privado como el público. A diferencia de los días 27 y 28, el 29 no existe obligación de laborar para el personal del sector público ni para el sector privado, debiendo ser remunerados como si se tratara de un día normal de trabajo. (Decreto Legislativo No. 713,  Decreto Supremo N° 178-91-PCM).

En otras palabras, el empleador no puede exigir que su personal preste servicios, sin embargo, de ser ello indispensable,  el empleador deberá acordarlo con el personal involucrado en la medida, ya sea de manera individual o colectiva, y en tal supuesto, otorgarle  un descanso sustitutorio. Tratándose del sector privado, en defecto del descanso sustitutorio, el empleador podrá abonar al personal el valor del día feriado trabajado más una sobretasa del 100%. 

Finalmente, en aquellos casos en los que el feriado coincida con el día de descanso semanal obligatorio, y el trabajador descanse, no le corresponderá pago adicional.