viernes, 6 de mayo de 2011

PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE DEPOSITO CTS MAYO

1. ¿Cuándo vence el plazo para depositar los depósitos de la CTS?

Este lunes 16 de mayo vence el plazo para el depósito de la CTS correspondiente al semestre Noviembre 2010-Abril de 2011, el cual deberá realizarse en la institución financiera elegida por el trabajador. Si bien el plazo vence el 15 de Mayo, en la medida que dicho día no es hábil (Domingo), éste corre hasta el día siguiente hábil, es decir, el 16.


2. ¿Todos los trabajadores tienen derecho a la CTS?

No. Los trabajadores que laboran menos 4 horas diarias en promedio (part time), los trabajadores que perciben el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios que brinda el empleador y los trabajadores de las microempresas, por ejemplo, no tienen derecho a la CTS.


3. ¿Cómo se determina la CTS a depositar en Mayo?

Para efectos del depósito del mes de Mayo se deberá determinar al 30 de abril cuántos meses y días completos de servicios ha acumulado el trabajador en el semestre. Una vez establecido el tiempo de servicios computable, habrá que calcular la remuneración computable para la obtención de la CTS.

4. ¿Cómo se determina el tiempo de servicios computable?

Sólo son computables los días de trabajo efectivo. Sin embargo, de manera excepcional se consideran como tales a las inasistencias motivadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional debidamente comprobadas hasta por 60 días al año, los días de descanso pre y post natal, los días de vacaciones, licencias con goce de haber, días de huelga no calificada como improcedente o ilegal, entre otros.

5. ¿Qué se entiende por remuneración computable?

Constituye remuneración computable la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador, en dinero o en especie como contraprestación de su labor, cualquiera sea la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición. Será computable la remuneración percibida por el trabajador en Abril más la Asignación Familiar que se pague en dicho mes, incorporándose también la gratificación pagada en Diciembre de 2010 a razón 1/6 de lo percibido por dicho concepto, así hubiera sido proporcional. Si durante el semestre Noviembre-Abril, el trabajador realizó horas extras cuando menos en tres meses, se sumarán los montos percibidos y el resultado dividido entre seis formará parte de la remuneración computable. Es importante precisar que ingresa al cálculo de la CTS la alimentación principal proporcionada en especie salvo que se trate de vales de alimentos.

Si el empleador ha otorgado en el semestre a su personal una gratificación extraordinaria, movilidad como condición de trabajo (indispensable para la labor), asignación por cumpleaños, matrimonio o participación en las utilidades, estos beneficios no formarán parte de la remuneración computable.


La bonificación extraordinaria de carácter temporal que percibieron los trabajadores hasta Diciembre de 2010 debido a la exoneración de las gratificaciones a la contribución a EsSalud, entre otros tributos, vigente también hasta dicha oportunidad, y que equivalía al 9% del monto de las mismas o el 6.75% si el trabajador estaba afiliado a una EPS, no forma parte de la remuneración base para calcular la CTS.


6. ¿Existe alguna formalidad que deba cumplir el empleador?

El empleador debe entregar al trabajador una liquidación en la que se refleje el monto depositado dentro de los 5 días hábiles de efectuado el depósito. La falta de cuestionamiento del trabajador al monto depositado no le impedirá reclamar más adelante, dentro del plazo de cuatro años desde su cese.

7. ¿Cuál es la sanción por no cumplir con el depósito?

La falta de depósito íntegro y oportuno de este beneficio social no solamente genera el devengo automático de intereses sino también constituye una infracción grave, pudiendo la empresa ser objeto de una multa por parte de los servicios inspectivos del Ministerio de Trabajo, la misma que puede ascender inclusive a S/. 36,000.

8. ¿Puede el trabajador disponer de su CTS?

De acuerdo a la Ley Nº 29352, a partir de mayo de 2011 y hasta la extinción del vínculo laboral, los trabajadores sólo podrán disponer hasta el setenta por ciento (70%) del excedente de seis (6) remuneraciones brutas que se encuentren depositados en su cuenta individual de depósito de CTS.

Recordemos que la información relativa al importe de las seis últimas remuneraciones mensuales brutas de cada trabajador debió ser comunicada por el empleador al 30 de abril de 2011.

lunes, 2 de mayo de 2011

DIAS NO LABORABLES 2011 PARA EL SECTOR PUBLICO

I. Antecedentes

Durante los últimos años el Gobierno viene estableciendo para el sector público y facultativamente para el sector privado días no laborables sujetos a horas de trabajo compensables o recuperables, los cuales, sumados a los feriados ordinarios, crean fines de semana largos con el objetivo de fomentar la práctica del turismo interno.

Ello ocurrió el año 2010 con el Decreto Supremo No. 026-2010-PCM, el 2009 con el Decreto Supremo No. 082-2008-PCM, el 2008 con el Decreto Supremo No. 007-2008-PCM, y el 2007 con el Decreto Supremo No. 055-2006-PCM, entre otros.


El presente año 2011 no ha sido la excepción a la regla, siguiéndose la tendencia citada con el Decreto Supremo No. 019-2011-PCM que comentaremos seguidamente.

II. Decreto Supremo No. 019-2011-PCM
Con fecha 6 de marzo del presente año, se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo No. 019-2011 PCM, norma que declara como días no laborables para el sector público, a nivel nacional, durante el año 2011 a los siguientes:

(i) Lunes 2 de mayo,
(ii) Lunes 29 de agosto,
(iii) Lunes 31 de octubre,
(iv) Viernes 23 y viernes 30 de diciembre.

La norma dispone que las horas dejadas de laborar serán compensadas en la semana posterior a la del día no laborable, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades. Sin perjuicio de ello, los titulares de las entidades públicas deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad durante los indicados días no laborables.

En lo que al sector privado se refiere, el dispositivo señala que los empleadores podrán acogerse a los días no laborables, previo acuerdo con sus trabajadores, debiendo convenirse la forma de recuperar las horas dejadas de laborar. De no existir acuerdo quien decide es el empleador.

Finalmente, se establece que los días no laborables detallados anteriormente serán considerados como hábiles para fines tributarios.


III. COMENTARIOS:
La norma bajo análisis reitera una práctica usual consistente en otorgar días de descanso recuperables, que al adicionarse a los feriados nacionales, permiten que los mismos sean aprovechados para realizar turismo interno.

Es importante tener en cuenta que el empleador del sector privado puede decidir no acogerse a los días no laborables en cuyo caso el trabajo realizado durante los mismos se remunerará normalmente. De optarse por el acogimiento la recuperación de horas podrá ejecutarse la semana entrante o posteriormente, dado que no existe un plazo para ello, pudiendo inclusive el empleador decidir que no se recupere.