martes, 7 de diciembre de 2010

FERIADO 8 DE DICIEMBRE, A DESCANSAR!!!

Este miércoles ocho de diciembre se celebra la festividad católica de la Inmaculada Concepción, fecha en que se celebran los sacramentos del bautizo y primera comunión.

Con la finalidad de recordar la indicada festividad, el 8 de Diciembre viene siendo considerado como un día feriado no laborable por el Decreto Legislativo N° 713, correspondiendo a los trabajadores el descanso remunerado. En esa medida los trabajadores deberán descansar y el empleador abonarles la remuneración correspondiente a dicho día. En otras palabras, el empleador no puede exigir que su personal preste servicios el 8 de Diciembre.

De ser indispensable que el personal labore en este día feriado, el empleador deberá acordarlo con éste, ya sea de manera individual o colectiva, y en tal supuesto otorgarles un descanso sustitutorio, o en su defecto abonarles el valor del día feriado trabajado más una sobretasa del 100%. Tratándose de trabajadores cuyo turno se inicia el martes 7 de diciembre y concluye el Miércoles 8, la ley no considera que hayan trabajado en el feriado, por lo que no les corresponde pago adicional alguno.

En el caso del personal cuyo día de descanso semanal obligatorio coincida el día feriado no se generará el derecho a un pago adicional si se descansa normalmente. En cambio si se requiere que dicho personal trabaje el 8 de Diciembre , la empresa deberá abonarle una remuneración por su trabajo, una remuneración por el descanso no gozado y una sobretasa del 100%, lo que significa que ganará un pago triple.

Para el personal del Sector Público el 8 de Diciembre también es considerado como feriado no laborable en aplicación del Decreto Supremo N° 178-91-PCM. Sin embargo, no olvidemos que a través del Decreto de Urgencia N° 099-2009, el Poder Ejecutivo ha dispuesto que la Administración Pública brinde ininterrumpidamente sus servicios a los administrados, considerando este 8 de Diciembre como día hábil para el cómputo de los plazos administrativos en lo que beneficie a los derechos de los administrados. Debemos precisar que la norma excluye de su ámbito de aplicación a algunos feriados, no siendo ese el caso del 8 de Diciembre.

En esa medida, podrán existir trabajadores en entidades públicas laborando este 8 de Diciembre, sin que ello demande recursos adicionales al Tesoro Público.

miércoles, 1 de diciembre de 2010

HOY SE INCREMENTA LA REMUNERACION MINIMA

El 11 de noviembre de 2010 fue publicado el Decreto Supremo Nº 011-2010-TR, dispositivo que fijó el incremento de la RMV en dos tramos, el primero a partir del 1º de Diciembre de 2010 en S/.30.00 nuevos soles, y el segundo a partir del 1º de Febrero de 2011, en S/. 20.00, con lo cual el incremento total de la RMV ascenderá a S/. 50.00, pasando la misma de S/. 550.00 a S/.600.00.

El incremento de la RMV no solamente tendrá incidencia en aquellos beneficios sociales que se calculan respecto a la misma, esto es, las gratificaciones, la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) o la participación en las utilidades, sino también en lo siguiente:


(i) El incremento de la Asignación Familiar a S/.58.00 a partir del 1° de diciembre del año 2010; y a S/.60.00, a partir del 1º de febrero del año 2011. Lo anterior es consecuencia de la que Asignación Familiar sea equivalente al 10% de la RMV; y se pague sólo a los trabajadores cuyas remuneraciones no sean determinadas por negociación colectiva;

(ii) El incremento de la remuneración mínima que se debe pagar por trabajo realizado en horario nocturno a S/.783.00 a partir del 1° de diciembre del año 2010; y a S/.810.00 a partir del 1° de febrero del año 2011. Lo anterior es consecuencia de que los trabajadores que laboran entre las 22:00 y las 06:00 horas del día siguiente no puedan percibir una suma menor a la RMV incrementada en 35%;

(iii) El incremento de la base imponible mínima para el pago del aporte a ESSALUD a la suma de S/.580.00 mensuales a partir del 1° de diciembre del año 2010; y a la suma de S/.600.00, mensuales a partir del 1° de febrero del año 2011. Lo anterior es consecuencia de que la base imponible para el aporte a ESSALUD no pueda ser inferior al importe de la RMV.

(iv) El incremento de la Remuneración Diaria en el sector agrario a S/. 22.63 a partir del 1° de diciembre del año 2010; y a S/.23.42, a partir del 1º de febrero del año 2011.

(v) El incremento de la subvención para aquellas personas contratadas bajo modalidades formativas que realicen sus actividades durante la jornada máxima prevista para cada modalidad a S/.580.00 a partir del 1° de diciembre del año 2010; y a S/.600.00 a partir del 1° de febrero del año 2011


El incumplimiento del mandato legal anotado constituye una infracción muy grave en materia de relaciones laborales pudiendo la empresa ser objeto de multas que ascenderían hasta S/.72,000.00.
Nos parece importante que luego de algunos años se haya incrementado la RMV. Este aumento sin duda va a ser insuficiente para algunos, lo cual no es ajeno a la verdad pues con S/. 600 no se pueden cubrir las necesidades básicas, debiendo los trabajadores buscar sustento adicional.
De todas maneras es un aumento que ayuda y cuyo efectos deben tomarse en cuenta por empleadores y trabajadores.